REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 29 de junio de 2015
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-L-2012-000133


Vista la incomparecencia de la parte promovente de la Prueba de Inspección Judicial la cual debía ser practicada en la sede la empresa PDVSA, S. A., es forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la prueba, en consecuencia, se le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho, en consecuencia, por lo que a partir del despacho siguiente a este corre el lapso para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:39 a.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.