REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 26 de junio de 2015
205º y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-N-2015-000031
Por recibido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra de la Providencia Administrativa No. 001102015, de fecha 30 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01-00309, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentado por la Abogado ALEXANDRA KARINA SIRIT ALCALÁ, titular de la cédula de identidad No. 13.078.073 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.381, quien actúa con el carácter Apoderada Judicial de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO-UNIPAP-. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra de la Providencia Administrativa No. 001102015, de fecha 30 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01-00309, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, estado Carabobo, en la persona de la ciudadana Abogada MARÍA DE COROMOTO PARRAGA CURIEL, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2014-03-00305. 4.- Al ciudadano MARCEL SOTO, en su condición de tercero interesado. En cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal acuerda la misma, en consecuencia, se ordena a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, suspender el procedimiento contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 001102015, de fecha 30 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01-00309, hasta que sea decido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de efectos contra de la Providencia Administrativa No. 001102015, de fecha 30 de marzo de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-01-00309, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Líbrense exhorto, oficios y boleta.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
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