REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 26 de junio de 2015
205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2011-000129


DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL CROQUER GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.640.

ASISTIDO POR LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.234.

DEMANDADA: ACADEMIA DE BEISBOL MENOR “LOS ANGELES”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO JESÚS CIPRIANI MAGO y CARLOS VICTOR DE FREITAS TRISTEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.876 y 141.869, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


ANTECEDENTES


Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CROQUER GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.640, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 05 de abril de 2011, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que la admite en fecha 06 de abril de 2011, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la entidad de trabajo compareciera a la dos de la tarde del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 02 de agosto de 2011, la que tuvo dos prolongaciones y es el día 17 de octubre de 2011, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada que se produce en una prolongación de la audiencia preliminar y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, de la Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., estableció respecto a la incomparecencia de la parte accionada a la prolongación de la audiencia preliminar produce admisión relativa de los hechos, en virtud de que las partes han aportado al proceso medios de prueba para controlar la legalidad de la acción y la procedencia de los conceptos reclamados, toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos a través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la audiencia preliminar, en consecuencia, se da por terminada la audiencia preliminar y en tal sentido se remite al Juez de juicio correspondiente, caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 04 de noviembre de 2011, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio constituyéndose el Tribunal, se constata que no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, la extinción del proceso todo de conformidad con lo dispuesto en su aparte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DECISIÓN


Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CROQUER GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.600.640, contra la entidad de trabajo ACADEMIA DE BEISBOL MENOR “LOS ANGELES”, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 08:52 a.m.
La Secretaria.