REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 17 de junio de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2014-000080

DEMANDANTE: ALEJANDRINO HERRERA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.543.386 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.160.279, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 52.450.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Amparo Constitucional con Nulidad de la Resolución Nº 048-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Amparo Constitucional con Nulidad de la Resolución Nº 048-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, incoado por el ciudadano ALEJANDRINO HERRERA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.543.386 y de este domicilio, en principio asistido por la Abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.160.279, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 52.450. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo Amparo Constitucional con Nulidad de la Resolución Nº 048-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, este Tribunal se percata que a los folios 248 al 251 de la única pieza del presente asunto corre inserta la manifestación de voluntad de la parte actora en la que desiste de la acción y del procedimiento intentado contra la Resolución Nº 048-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, la cual no es contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni a las leyes vigentes, en consecuencia, se le imprime la homologación judicial correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO, incoado por el ciudadano ALEJANDRINO HERRERA, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.543.386 y de este domicilio mediante Amparo Constitucional con Nulidad de la Resolución Nº 048-2001, de fecha 27 de noviembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.

Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:05 a.m.

La Secretaria.