REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 11 de junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP21-L-2011-000163
Vista la diligencia que riela al folio 32 de la III pieza del presente asunto, suscrita por la Abogada Morela Irene Pineda Villalonga, titular de la cédula de identidad No. 8.-592.768, quien está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.768, en la que desiste de la prueba de inspección judicial, la cual debía ser practicada en la sede de FERTIVEN OPERACIONES, C. A., dentro de las instalaciones de Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN). Así las cosas, este Tribunal le imprime la homologación respectiva a dicho desistimiento por no ser contrario a derecho, en consecuencia, a partir del despacho siguiente a este corre el lapso para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:32 a.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.
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