REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP21-N-2015-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 10 de Junio de 2015, el abogado Pedro Pablo Chirinos, IPSA Nº 37.639, apoderado judicial de la accionante con facultad expresa para ello, suscribe diligencia mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; Por aplicación analógica ordenada por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el Abogado Pedro Pablo Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.639., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A; Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. DANILY ALVAREZ.
Secretaría
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