REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-001622



Visto el escrito que riela del folio 213 al 218, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 8.592.073, asistido por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.298, parte demandante, por una parte, y por otra parte, los abogados ORLANDO RAMIREZ DELGADO y LUIS RUBIO BARRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.521 y 180.004, respectivamente, en representación de la demandada MANANTIALES CARIAPRIMA, C.A., mediante el cual presentan acuerdo transaccional, en los términos que se expresan a continuación:

“ (omissis) … LAS PARTES” hemos convenido de mutuo y común acuerdo, en celebrar la presente TRANSACCIÒN LABORAL…

(omissis)

… celebrar en virtud de la cual quedan cancelados y extinguidos todos y cada uno de los conceptos de carácter legal y/o contractual que pueda adeudarle “LA EMPRESA” a “EL EX TRABAJDOR” de acuerdo a los siguiente: “EL EX TRABAJDOR recibe de parte de “LA EMPRESA”, en este acto, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00), por concepto de una Bonificación Única Especial Transaccional…”



Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”


SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes de celebrar acuerdo transaccional.

Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES GUDIÑO contra MANANTIALES CARIAPRIMA, C.A., los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.

Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”



A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


En el caso de marras, se observa que el accionante compareció personalmente asistido de profesional del derecho, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado. Con relación a los representantes judiciales de la accionada, verificándose de instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir.

Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia,
es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,


Abg. Mayela Díaz Veliz




En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:51 p.m.

La Secretaria,


Abg. Mayela Díaz Veliz