REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-

Valencia, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2012-002565


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2015, porla abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual manifiesta: “… (omissis) … En este acto DESISTO formalmente del presente procedimiento por lo que pido Ciudadano Juez, proceda a homologar el presente DESISTIMIENTO y el cierre del mismo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de impartir la homologación correspondiente, se observa:


Por cuanto la abogado CARMEN SALVATIERRA, antes identificada, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la cual posee facultades expresas para desistir conforme a instrumento poder cursante en autos.

Asimismo, en el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

En atención a lo antes señalado, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.


DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO formulada por la abogado en ejercicio CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,


Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,


Abg. Mayela Díaz Veliz




En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:50 p.m.

La Secretaria,


Abg. Mayela Díaz Veliz