REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-L-2012-002360

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 08 de julio del año 2015, siendo las 12:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil ALEJANDRO MOLINA, a los fines de la audiencia oral y pública de juicio, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-002360, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ANIBAL CAMAUTE contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente la abogada MARIA PRATO inscrita en el IPSA bajo el No. 102.624 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. . Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artìculo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la causa incoada por el ciudadano ANIBAL CAMAUTE contra la entidad de trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL




Por la Demandada,



El Audiovisual,

El Alguacil,


La Secretaria Accidental,

Abg. Doralis Ceballos.

Exp. N°- GP02-L-2012-002360