REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 07 de julio de 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000185

RECURRENTE: ERVIS STALY OSUNA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.508.469.

ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN SALVATIERRA y CHRISTIAN SEVECEK, inscritos en el IPSA bajo el Nº 67.383 y 128.342

ACTO RECURRIDO: RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR, contra la Providencia Administrativa Nº 0071, de fecha 13/01/2015, Expediente Nº 080-2013-01-02404, emitido por la Inspectoria del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta y San José del Municipio Valencia Estado Carabobo,

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 03 de JUNIO de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR, mediante el cual la parte recurrente ERVIS STALY OSUNA, solicitan la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0071, de fecha 13/01/2015, Expediente Nº 080-2013-01-02404, emitido por la Inspectoria del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta y San José del Municipio Valencia Estado Carabobo (folio 479)

En fecha 04 de junio de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 481).

En fecha 08 de junio de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 482), cito:

…(…….

Revisada como ha sido la presente demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstiene de admitirla por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, para que este Tribunal pueda proveer, requiere lo siguiente:
Único: Señale la fecha en la cual fue notificada la parte recurrente.

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem

…(…)…

En fecha 12 de junio de 2015, el ciudadano ERVIS STALY OSUNA, asistido por el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.342, presenta escrito de subsanación (Folio 483-484).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda en el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que para el día 12 de junio de 2015 había transcurrido el lapso de los tres ( 3) día a que hace mención dicho articulo, es decir la parte recurrente tenia para subsanar los días 9,10 y 11 de junio de 2015, por lo que la subsanación presentada por el recurrente es extemporánea, en virtud de ello resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

En virtud que la presente sentencia se dicto fuera de lapso se ordena la notificación de la parte recurrente, y una vez conste a los autos la notificación ordenada, comenzara a correr el lapso para recurrir de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 07 días del mes de junio año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 155º de la Federación.


Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:11 a.m.


ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

GP02-N-2015-000114
07/07/2015
EG/dc