REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N°- GP02-L-2014-000751

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 02 de julio del año 2015, siendo las 08:30am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria Accidental DORALIS CEBALLOS, y el alguacil GABRIEL MONTILLA a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2014-000751, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana GISELA CEBALLOS CONDE, contra FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 133.828 apoderado judicial de la parte demandada. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la causa incoada por la ciudadana GISELA CEBALLOS CONDE, contra FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) y así se decide. Se ordena la notificación del Procurador del Estado Carabobo del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL


Por la parte demandada,

El Audiovisual,


El Alguacil,


La Secretaria Accidental,

Abg. DORALIS CEBALLOS.


Exp. N°- GP02-L-2014-000751