REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
VALENCIA 08 de julio de 2015.

Asunto: GP02-N-2013-000175
Parte demandante: ALIMENTOS BERRIOS , ALBECA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2003, anotada bajo el Nº 67, Tomo 39-A

Acto administrativo impugnado: Acto Administrativo de efecto particular de pliego de conflicto de fecha 15 de septiembre de 2006, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad.-


Mediante oficio Nº 186 de fecha 12-06- 2013, se recibe del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, mediante el cual remite expediente Nº 11.014, contentivo de Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Isabel Cecilia Berrios, cedula de identidad Nº 15.978.149 actuando en representación de la entidad de trabajo ALIMENTOS BERRIOS , ALBECA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 2003, anotada bajo el Nº 67, Tomo 39. la cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad Acto Administrativo de efecto particular de pliego de conflicto de fecha 15 de septiembre de 2006, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 01 de julio de 2013, mientras que en fecha 2 de mayo de 2013 se dictó auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad interpuesta y reglamentan las correspondientes notificaciones.

A través de auto de fecha 02 de mayo de 20113 se exhortó a la parte accionante que consignara los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado de medidas y para la práctica de las notificaciones reglamentadas en el auto de admisión.


Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 2 de mayo de 2013(fecha del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad de marras) hasta la presente fecha (08 de julio de 2015) ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 08 días del mes de julio de 2015.-

La Juez,

Carola De La Trinidad Rangel. El Secretario,

David Rojas.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:53 p.m.

El Secretario,

David Rojas.