REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 09 de Julio de 2015
204º Y 156º

ASUNTO: GP02-S-2013-001428
PARTE ACTORA: Francisco Javier Pineda Pérez, 16.948.108
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA TINEO, IPSA Nº 146.504
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA LUISA CARRILLO, IPSA Nº 213.720
MOTIVO: Transacción Laboral.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO

En horas de despacho del día de hoy 09 de Julio de 2015, siendo las 9:00, a.m., comparecen voluntariamente ante este Circuito Judicial del Estado Carabobo por una parte la representación de las empresas CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., la abogada en ejercicio María Luisa Carrillo, titular de la cédula de identidad número V.- 19.991.656 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720, debidamente facultada para este acto tal y como se desprende de documento poder que riela a los autos, quien en lo sucesivo se denominará EL OFERENTE para la primera de las señaladas para la segunda y por la parte actora el ciudadano Francisco Pineda, titular de la Cedula de Identidad V-16.948.108 asistido en este acto por la profesional del derecho la abogada VIRGINIA TINEO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.504 quien en lo sucesivo se denominará como EL OFERIDO referidas de manera conjunta como LAS PARTES de común acuerdo, de manera libre exponen: a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido entre las mencionadas partes con ocasión a la oferta Real de Pago, que cursa en el expediente identificado con el Nº GP02-S-2013-001428, llevado ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL OFERIDO contra LA OFERENTE y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Parágrafo Único del artículo 3° de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA OFERENTE: Manifiesta la Empresa que mantuvo una relación laboral con EL OFERIDO que comenzó el 25 de enero del año 2005, bajo la modalidad de contrato por obra determinada donde prestaba servicios, específicamente para la obra X-57 “Cuidad Monte Mayor”, ocupando el cargo de Armador de Primera para realizar trabajos típicos que correspondían al manual descriptivo de cargos que se encuentra anexo a la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción, de igual manera manifiesta que el actor devengaba un salario Básico de Bs 168,23, dicho cargo fue ocupado por el trabajador hasta el pasado 06 de diciembre del año 2013, fecha en la cual culminó el contrato que por obra determinada unió a ambos, ya que finalizada la parte de la obra que le correspondía al trabajador finalizó así de pleno derecho la relación laboral entre las partes, hasta la fecha EL OFERIDO se ha negado en recibir las cantidades de dinero adeudadas, por lo que LA EMPRESA decidió realizar el depósito de sus pasivos laborales mediante el procedimiento de Oferta Real de Pago que cursa ante el presente circuito judicial laboral según consta en el expediente GP02-S-2013-001428 por la cantidad de Bs. 14.352,68, cantidad correspondiente a todos los conceptos laborales que la Empresa le adeudaba con motivo a la terminación laboral de pleno derecho, y que se desprende de los siguientes beneficios y conceptos: Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.198,74; Bono Vacacional la cantidad de Bs. 4.442,39; por concepto de utilidades Fraccionadas el equivalente a Bs. 9.413,96; por concepto de prestación de antigüedad el equivalente Bs. 29.053,21, dando una cantidad total de Bs. 44.108.31, de la cual le fue debidamente deducido por concepto de deposito en la cuenta de fideicomiso y por motivos de otras deducciones como Inces, Federación, Seres Previsores la cantidad total de Bs. 29.755,63 resultando así una cantidad total y definitiva de la liquidación de Bs. 14.352,68; así mismo alega LA OFERENTE que cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción de EL EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el mes de diciembre del 2013, fecha en la cual culminó el último de sus contratos por obra determinada celebrado con la Empresa. Por último señala LA OFERENTE que nada le adeuda al OFERIDO por concepto de indemnizaciones por despido pues lo que existió fue una culminación de la obra y por ende la culminación de la relación laboral de pleno derecho. SEGUNDA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL OFERIDO: Que inició la relación laboral con LA OFERENTE en fecha 17 de Enero de 2005; de igual forma señala EL OFERIDO que durante la relación de trabajo se desempeñó en diversos cargos y actividades dependiendo de la Obra Civil dentro de la cual prestaba servicios para de LA OFERENTE, cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 05:00 PM y los días Viernes de 07:00AM a 12:00PM. Expone que en Mayo de 2009 fue cambiado de cargo y de lugar de trabajo a la obra X-57 “Cuidad Monte Mayor”. Así mismo, expone que el último salario integral devengado fue de Trescientos con treinta céntimos (Bs. 300,30) correspondiente al cargo de Armador de Primera de la obra X-57 y que a diferencia de lo indicado por la Empresa fue despedido intempestivamente e injustificadamente pues gozaba de Inamovilidad laboral durante la relación laboral. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral reclama que le corresponde las indemnizaciones por despido injustificado, considera y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación, que son cantidades insuficientes, alegando que en la misma no se encuentra incluido ninguna bonificación por la Inamovilidad Laboral. Más aún, fue discutido y negociado, y planteó las razones por las cuales se encuentra inconforme con la liquidación presentada, pues reclama que el monto adeudado es mayor, ya que considera que los beneficios y derechos adeudados son: A- Vacaciones Fraccionadas Bs. 23.500,00; B- Bono Vacacional la cantidad de Bs. 45.562,23, C- utilidades Fraccionadas el equivalente a Bs. 51.125,26; D-prestación de antigüedad el equivalente a Bs. 90.053,21; E. Indemnización por despido injustificado Bs.90.053,21 y por retardo en el pago la cantidad de Bs. 68.700,00 para un total de Bs. 378.993,91. TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a las Prestaciones Sociales, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por contrato por obra determinada.
2. La relación laboral inició formalmente en fecha 25 de Enero de 2005, fecha en la cual el ciudadano Francisco Javier Pineda comenzó a ejercer sus funciones de Armador de Primera.
3. Que la relación laboral terminó justificadamente en fecha 06 de Diciembre de 2013, por haber terminado la obra para la cual fue contratado.
4. Que en fecha 09 de dieciembre LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; y que EL OFERIDO al no estar de acuerdo no recibió dicho pago, pero en reuniones de negociación posteriores y que se han llevado a cabo desde el egreso del trabajador, se llegó voluntariamente al acuerdo aquí suscrito.
5. Que como consecuencia de tal rechazo inicial a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente Oferta real de pago.
6. Que el salario a la fecha de terminación de la relación contractual de EL OFERIDO era equivalente a Bs. 6.600,13 por el cargo de Armador de Primera así como su salario mensual, y beneficios pagados el reflejado en el anexo a la presente transacción contentiva de la relación de pagos recibidos durante la relación laboral.
7. Que la presente transacción abarca cualquier diferencia adeudada por la relación de trabajo entre LAS PARTES y cualquier diferencia será abonada al monto equivalente al bono transaccional.
8. Que las partes reconocen que no le corresponde ningún concepto derivado de las indemnizaciones por terminación de la relación laboral contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, al no haber existido un despido injustificado, sino una terminación justificada de la relación laboral por la terminación del contrato por obra determinada para la cual había sido contratado.
9. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación a la contratación laboral por obra determinada que los unió por lo que nada más queda de LA OFERTENTE, a EL OFERIDO
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación a sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores aplicable al momento de la terminación de la relación laboral LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs 300.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, EL OFERIDO acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado de la siguiente manera: A-Bono Vacacional la cantidad de Bs. 12.705,25, ,vacaciones fraccionadas el equivalente a Bs. 3.428.41, por utilidades Fraccionadas el equivalente a Bs. 25.672,83; por conceptos de garantía de antigüedad Bs. 120.942,25 por concepto de bono transaccional la cantidad de Bs.189.643.88; por concepto de asistencia puntual y perfecta Bs. 440,01, lo correspondiente a Fideicomiso por la cantidad de Bs 36.027,84 las cuales EL OFERIDO se compromete a realizar las gestiones correspondiente para su otorgamiento, dando así una cantidad total de Bs 388.860,47 de los cuales se le realizaron las respectivas deducciones como Inces el equivalente a Bs. 128,36, anticipo de Utilidades 2014 la cantidad de Bs 5.000,00, por Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 83.155,38, por póliza de servicios funerarios el equivalente a Bs. 320,00 y por ultimo federación Bs. 256,73; dando un total de deducciones de Bs 88.860,47, obteniendo así una cantidad total y definitiva por Bs. 300.000,00. Ahora bien, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano Francisco Javier Pineda de dos (2) cheques el primero Nro. 21108597 por la cantidad de Bs. 74.328,29 y el segundo N°21108598 por la cantidad de Bs. 189.643,87 ambos girados contra cuenta del Banco Fondo Común, dando una cantidad de Bs. 263.972,16 y que la cantidad de Bs. 36.027,84 correspondiente al Fideicomiso EL OFERIDO se compromete a realizar las gestiones para su otorgamiento ante la entidad bancaria correspondiente, dando así nun total a cancelar por parte de LA OFERENTE de Bs. 300.000,00. EL OFERIDO declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden en la liquidación por la terminación de la relación, está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual. Así pues LAS PARTES declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Convención Colectiva de la Construcción y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pactada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 141 y 142 Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, indemnizaciones por retardo en el pago, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías, indemnizaciones por daños morales o materiales por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral. Las Partes desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre LA OFERENTE y EL OFERIDO. CUARTA: Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada tanto formal como material en cada uno de los conceptos aquí descritos impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. Así mismo, reconocen LAS PARTES la veracidad de las declaraciones contenidas en la presente transacción y especialmente las contenidas en la Cláusula Tercera, razón por la cual, las declaraciones o confesiones realizadas por cada una de LAS PARTES en el presente documento, y especialmente aquellas que se refieren a las condiciones de la relación laboral, la naturaleza del servicio pactado, la remuneración causada, y el motivo de la terminación de la relación laboral son ciertas y en consecuencia como confesiones espontaneas y voluntarias, serán totalmente válidas y oponibles recíprocamente o ante terceros en cualquier procedimiento judicial o administrativo en donde las mismas pudieran ser válidas, de interés o relacionadas a la situación que se discuta en dichos procesos. SEXTA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.

DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente, espontánea y con suficiente capacidad procesal, expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de dos ejemplares de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA