REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000931
PARTE ACTORA: AIMARA MARYURI RIOS VILORIA
PARTE DEMANDADA: EXACTU C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de Julio del año 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: su apoderada judicial TOYO ISEA FALKNER, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.087, con el carácter acreditado a los autos, y por la parte demandada: EXACTU C.A., representados por su apoderado judicial JESUS JAVIER VELASQUEZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 45.942.

PRIMERO: LA DEMANDADA, manifiesta que inicio la relación laboral 09/11/2010, manifiesta que fue despedida injustificadamente el 03/04/2012, interponiendo ante la Inspectoria del Trabajo la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, según expediente Nº 080-2012-01-01119, que su último salario diario fue de Bs. 2.500,00, se desempeño como ENCARGADA DE LA TIENDA, que la demanda es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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SEGUNDO: LA DEMANDADA alega que no se le adeuda lo establecido en el libelo de demanda.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por LA DEMANDADA; LA DEMANDADA ofrece como transacción la cantidad definitiva para la trabajadora de Bs. 90.000,00 para ser pagado en dos partes cada una de Bs. 45.000,00 en las siguientes fechas: 11/08/2015 y 30/09/2015, a las 10:00 a.m., por ante la URDD, debiendo consigna copia del instrumento cambiario a los fines de que sea agregados a los autos.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
LA DEMANDADA conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, artículo 142 y 143 referente a la garantía de prestaciones sociales e intereses (fideicomiso); artículos 190, 192, 195, 196 correspondientes a vacaciones, bono vacacional, fraccionadas; artículos 131 y 132 referentes a beneficios anuales o utilidades fraccionadas, bonificación de fin de año, pago de salarios caídos,
indemnización por despido. LA DEMANDADA, con el pago que se realizará, conviene y acepta que LA DEMANDADA nada queda a deberle por estos conceptos demandados en la presente causa. Las partes solicitan la Homologación del tribunal.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordene el cierre del expediente. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren el proceso, a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La Juez hace entrega a cada parte tanto de las pruebas promovidas en la audiencia primigenia así como un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolos ambas partes a su entera y cabal satisfacción.. Es todo conformes firman.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
Abg. Yajaira Martinez