REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2013-001835
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO UZCATEGUI MARTINEZ
PARTES DEMANDADAS: TECNO FORMA Y MONTAJE C.A. Y OTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: MOISES EDUARDO UZCATEGUI MARTINEZ, C.I. Nª 18.241.676, asistido por el ABG. LUIS ALEJANDRO LOCKIBI, IPSA Nª 156.080, demanda por Prestaciones Sociales contra TECNO FORMA Y MONTAJES, C.A. y CONSTRUCCIONES MIRAVALLES, C.A., constante de 03 folios, sin anexo; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-001835. Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 15/10/2013, SE DICTO DESPACHO SANEADOR.
En fecha 29/10/2013, se da por notificado la parte actora en los siguientes términos: Se recibe del ABG. LUIS LOCKIBI, IPSA Nª 156.080, en representación del trabajador MOISES EDUARDO UZCATEGUI MARTINEZ, C.I. Nª 18.241.676, diligencia mediante la cual se da por notificado y consigna el libelo subsanado, constante de 01 folio y 02 folios anexos.
En fecha 31/10/2013. Se dictó auto admitiendo la demanda y su escrito de subsanación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se libraron los carteles.
En reiteradas oportunidades consta a los autos notificaciones con resultado negativo.
En fecha 05/03/2014, consta a los autos. Fecha de Notificación: 20/02/2014. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Eduardo Rodríguez Hernández me trasladé el día 20 de febrero de 2014, a las 10:25 AM, a la dirección procesal indicada en la presente boleta, en el Expediente signado con el Nº GP02-L-2013-001835, debo informar que al llegar a la dirección señalada en la presente Boleta, realice varios llamados en la puerta de la oficina 21-A y no hubo respuesta alguna de personas en el lugar. Por estos motivos me fue imposible practicar la notificación. Es todo.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 05/03/2014, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe
declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 05 de Marzo del año 2014, tal como quedo evidenciado a los autos folio 34, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio, incoada por: PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 11 de Octubre del año 2.013, por MOISES EDUARDO UZCATEGUI MARTINEZ, C.I. Nª 18.241.676, asistido por el ABG. LUIS ALEJANDRO LOCKIBI, IPSA Nª 156.080, contra TECNO FORMA Y MONTAJES, C.A. y CONSTRUCCIONES MIRAVALLES, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Año 205º y 156º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
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