REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de julio de 2015
205° Y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001783
PARTE ACTORA: JAIME ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JASPE, ELINE MARCAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HMR, C. A. (ANTES CLUB DEL CERAMISTA,
(C. A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2015, siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma la abogada en ejercicio ELINE MARCHAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 207.340, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME ORTEGA, parte actora quien procedió en esta oportunidad a desistir del procedimiento y por la entidad de trabajo INVERSIONES HMR, C. A. (ANTES CLUB DEL CERAMISTA, C. A.), representada por la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 227.188, en su carácter de apoderada judicial. En vista del desistimiento propuesto por la parte actora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
La Secretaria., LA PARTE DEMANDADA.,