REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Julio de 2015
205° Y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000660
PARTE ACTORA: GENESIS YULEISI PADRON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT
PARTE DEMANDADA: INSDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Julio de 2015, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez
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