REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Julio de 2015
205° Y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000637
PARTE ACTORA: RAMON ERNESTO HERNANDEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RAMON ERNESTO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.110.027, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 184.432, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez