REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de julio de 2015
205° Y 156°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001839
PARTE ACTORA: BELKIS GREGORIA PEREIRA PRIMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL GIL
PARTE DEMANDADA: CONFIVEN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de 2015, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo CONFIVEN C.A., representada por el abogado en ejercicio ORLANDO ABINAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.756, en su carácter de apoderado judicial. En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez