REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001089
PARTE OFERENTE: CORIMON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARELB ROQUE
PARTE OFERIDA: ERIKA NATALI RIVERO ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ESTHER TOVAR
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana ERIKA NATALI RIVERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.258.351 asistida por la abogada en ejercicio ESTHER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.685 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente CORIMON, C.A., representada por la abogada en ejercicio CARELB ROQUE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 188.259, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez