REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Julio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001071
PARTE OFERENTE: PROYCCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NAREMI SILVA
PARTE OFERIDA: ESTEBAN CARBALLO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: JOSE RIOS MEDINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano ESTEBAN CARBALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.876.921, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIOS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 149.942 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente PROYCCA, S.A., representada por la abogada en ejercicio NAREMI SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.247 en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez
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