REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000900
PARTE OFERENTE: AUTOVAL, C.A. (AVALCA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA RODRIGUEZ
PARTE OFERIDA: MILAGROS DEL VALLE AQUINO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: JACKELINE BOTTINI
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE AQUINO GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.112.357 asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE BOTTINI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.320 en su carácter de parte oferida y por la parte oferente AUTOVAL, C.A. (AVALCA), representada por la abogada en ejercicio MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.030, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez