REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinte (20) de Julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000747
PARTE OFERENTE: TINTORERIA LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS FELIPE HERNANDEZ
PARTE OFERIDA: PEDRO EDUARDO BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: YALIDA LEGUISAMO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por los ciudadanos ANA CASTILLO, MAIRY BECERRA, MAYRA BECERRA, PEDRO BECERRA y LUIS BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.533.322, 15.196.399, 16.100.039, 17.031.593, y 17.031.592, en su carácter de coherederos del ciudadano PEDRO EDUARDO BECERRA, asistidos por la abogada en ejercicio YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.392, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente TINTORERIA LATINOAMERICANA, C.A., representada por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 168.606, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez