REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinte (20) de Julio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000440
PARTE OFERENTE: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: BONY RAMIREZ
PARTE OFERIDA: MAYERLIN AGUILAR ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: YARILLIS VIVAS
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana MAYERLIN AGUILAR ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.422.346, asistida por la abogada en ejercicio YARILLIS VIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.126.485 su carácter de parte oferida y por la parte oferente RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., representada por la abogada en ejercicio BONY RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.795, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondían a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez
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