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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia, Catorce (14) de Julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001312
 PARTE ACTORA: PEDRO PABLO VIDOZA BOCANEY
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA PARADA AGUIRRE
 PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano PEDRO PABLO VIDOZA BOCANEY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.634.370, asistido por la abogada en ejercicio YELYTZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.423, en su carácter de parte actora y por la parte demandada PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL C.A., representada por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.671, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
 En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
 La Juez.,
 
 ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
 
 La Secretaria.,
 
 Abg. Yajaira Martínez.
 
 
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