REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Julio de 2015
205º y 156º

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000191
PARTE DEMANDANTE: ANGEL FLORES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL AGUILERA
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE CASTILLA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se deja constancia que la Juez Titular de este Juzgado se reincorporó a sus labores en fecha 17/06/2015, vencido como fue el disfrute de sus vacaciones, por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Hoy, en la ciudad de Valencia, al primer (1°) día del mes de julio de 2015, siendo las 10:00 A.M., comparecen por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado en ejercicio DANIEL AGUILERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 203.869, en su carácter de apoderaado judicial del ciudadano ANGEL FLORES, parte actora quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR” y por la parte demandada BODEGON DE CASTILLA C.A., representada por la abogada en ejercicio MARIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.220, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDADA”. Este Tribunal exhortó a las partes a llegar a un acuerdo y concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: “EL EX TRABAJADOR” señala en su escrito libelar que comenzó la relación de trabajo 05/11/2013 y finalizando la relación de trabajo por retiro en fecha 16/09/2014, devengando un salario promedio mensual para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 18376,33 promedio mensual. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo: Diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, de bono vacacional y utilidades. Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de (Bs. 70.024,03). SEGUNDO: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA rechaza lo reclamado por el trabajador y en consecuencia ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder. TERCERO: Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes se fija con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante cheques N. º 11603410, girado contra la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito de fecha 30/06/2015. “EL EX TRABAJADOR” recibe totalmente conforme con su monto y contenido, en consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona natural o jurídica relacionada con LA EMPRESA o con la que esta haya contratado, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN. Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman. Se procede a la devolución de las pruebas de la parte actora y demandada, respectivamente.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

La parte actora.,


La parte demandada.,

LA SECRETARIA.,


Abg. Yajaira Martínez.