REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000265
PARTE ACTORA: Ciudadano ERLINDA GOMEZ DE URBANEJA, CI. 8.471.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUBEN OSOSRIO, KEVIN GARCIA, Inpreabogado Nº 146.584, 188.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo FARMACIA LA REINA, C.A.
APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS DIAZ, inscrita en el Ipsa Nº 94.075.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas; en este acto, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con el articulo 2, 5, 6 de la ley adjetiva laboral, por tal motivo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, depurando los conceptos previa verificación del acervo probatorio a solicitud de partes en audiencias, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, VACACIONES, BONO VACACIONAL VENCIDOS, UTILIDADES VENCIDA, CESTA TICKET DE ALIMENTACION los cuales se adeudan por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), para ser el día de hoy, mediante cheque Nº 69727910 del Banco Mercantil de fecha 30/7/2015, a nombre de la ciudadana ERLINDA GOMEZ; monto que se concluye luego de la revisión y depuración de los conceptos demandados con la relación de los alegatos y probanzas presentadas por cada una de las partes; en este estado los apoderados judiciales libre de voluntad y constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento de la parte accionada de conformidad con las facultades de disponer de derechos en litigio y recibir cantidades de dinero, según instrumento poder que riela en autos, por tal motivo y dado las reciprocas concesiones, las partes se encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, contra la demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por otros conceptos que causen incidencia en relación a los conceptos expuestos en el libelo de demanda que afecten las prestaciones sociales, beneficios derivadas de relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y discriminados económicamente en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo, se procede en este acto a devolver las pruebas presentadas a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 11:30, a.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA