REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPC IÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiocho (28) de julio del 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02 L-2015-001153
PARTE ACTORA: ADRIANA JOSEFINA VERA ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ESTHER MARTINEZ
DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NANCY OLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy 28 de julio del 2015 siendo las 10:00 a.m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar comparecen la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VERA ALVAREZ titular de la cédula de identidad No. V-15.083.143; parte actora y su abogado asistente ESTHER MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 61.795; y por la demandada INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A. representada por su apoderado judicial, abogado NANCY OLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.213, conforme instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia en fecha 05-02-2015 anotado bajo el N°29, Tomo 46. Seguidamente ambas partes manifiestan en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos: Deposito en Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas 2014-2015, Bono Vacacional 2014-2015, Utilidades fraccionadas 2015, Indemnización por terminación relación laboral, Bono Alimentación y Bonificaciones Especiales. De igual manera reconoce haber recibido por concepto de adelantos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 18.751,25

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda y muy especialmente lo concerniente indemnización por terminación de relación laboral y Bonificaciones.
III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs. 170.000,00) por los conceptos y montos conforme las especificaciones que se detallan a continuación y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación y asistencia necesaria de profesional del derecho para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
ASIGNACIONES
Conceptos Bolívares
Prestaciones Sociales Art. 142 Lit C (90dias x 299,62) 26.965,44
Vacaciones Vencidas 2014-2015 (15,33 días x 247,39 3.793,30
Bono Vacacional 2014-2015 (10,67 días x 247,39) 2.638,82
Dias Adicionales Vacaciones (1 día x 247,39) 247,39
Dias Adicionales Bono Vacacional (1 día x 247,39) 247,39
Utilidades Fraccionadas 2015 (30 días x 247,39) 7.421,68
Bono Alimentación julio 2015 940,59
Indemnización por terminación relación laboral 26.965,44
Bonificaciones Especiales 120.000,00
TOTAL ASIGNACIONES 189.220,05
DEDUCCIONES
FAOV (1%) 431,69
Retención INCES 37,11
Anticipo Prestaciones Sociales 18.751,25
TOTAL DEDUCCIONES -19.220,05
TOTAL A PAGAR 170.000,00

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CTS (Bs. 170.000,00) pagados en este mismo acto mediante DOS (2) cheques: N° 86011345 por la cantidad de Bs. 146.050,61 y N° 21011346 por la cantidad de Bs. 23.949,39, a nombre de Adriana Vera Alvarez (parte actora) de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
La entidad de trabajo INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A., con la cantidad ofrecida al demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Deposito de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones o Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional o Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), Bono Alimentación, Bonificaciones Especiales y demás beneficios de carácter laboral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, bonificaciones, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. Igualmente, la parte actora acepta y reconoce que la empresa INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO o sus accionistas.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el “EL DEMANDANTE” asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, únicamente por los conceptos expuestos en el libelo de demanda y que guarden relación económica en la presente acta, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenara el cierre y archivo el presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido, se procede en este acto a devolver las pruebas. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una de las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:25, p.m., del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR