REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (16) de julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000645
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN EDITH PINTO, cedula de identidad Nº 9.538.709. (NO COMPARECIO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SULEIMA EVELIN ARAMBULE, Inpreabogado bajo el Nº 157.830. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ESPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.
(NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, (16) de julio de los corrientes mes y año, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tienen incoado la ciudadana CARMEN EDITH PINTO contra la entidad de trabajo ESPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral en tres (3) oportunidades, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (16) días del mes de julio del año 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABOG. SUGEIL AULAR