REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: GP02-S-2015-000242
Parte Oferida: CARMEN CECILIA BAUTISTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.903.588
Abogado asistente de la parte Oferida: Abogado: JENNY ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202.016
Apoderada Judicial de la parte Oferente: ROFLORA,C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy Ocho (08) de Julio de 2015, y siendo las 09:00 am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) CARMEN CECILIA BAUTISTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.903.588 en su carácter de oferida y asistida por el abogado (a) JENNY ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 202.016 y la Oferente: ROFLORA,C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la oferente ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 50.932,92. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la oferente, por CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 50.932,92) mediante cheque Nº 00007185 del Banco PROVINCIAL a nombre de la ex trabajadora. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR