REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000968
Partes demandantes: JUAN JOSE RIVAS, RAMON SEGUNSO MARTINEZ Y LUIS RAFAEL ALMERIDA YEPEZ (No Asistieron)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A

Abogado: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.324

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil quince, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A debidamente representada por el abogado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.324 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y LAS PARTES DEMANDANTES: JUAN JOSE RIVAS, RAMON SEGUNSO MARTINEZ Y LUIS RAFAEL ALMERIDA YEPEZ “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. DAYANA TOVAR