REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de julio de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000005
Parte demandante: BRUNO JOSE HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.382.441
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LUIS LORAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.790
Parte Demandada:

Apoderado judicial de la parte Demandada:
SUMEI MAI HU

Abogado: FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de julio de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano BRUNO JOSE HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.382.441 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial LUIS LORAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 42.790 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 106 del presente expediente y la demandada SUMEI MAI HU representada en este acto por el abogado FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. En este acto señala el apoderado judicial de la parte Demandada que en fecha 16 de Enero de 2015 este Tribunal dicto un despacho saneador y la parte demandante consigno escrito de subsanación de fecha 03 de Febrero de 2015, lo cual deja en estado de indefensión para su representada ya que tal subsanación es una Reforma de demanda, ya que en el libelo primario señala como demandados a los ciudadanos SUMEI MAI HU y JOSE GREGORIO BETIZAGATI AGUILAR, y en la subsanación solo señala como demandada a la ciudadana SUMEI MAI HU, y este Tribunal admite la demanda y emplaza a ambos ciudadanos, este Tribunal en vista de lo aquí expuesto y verificando que existe un vicio procesal, REPONE la causa al estado en que la parte demandante aclare su libelo de demanda con respecto a las personas demandadas, todo en aras del debido proceso, el derecho a la defensa y todo con fundamento al articulo 6 de la LOPTRA.

La juez

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA