REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

Acuerdo transaccional.

No. de Expediente: GP02-L-2015-000021.
Parte Actora: Yuraima De Jesús Fraser.
Abogadas de la Parte Actora: Emily Haiquetin, INPREABOGADO Nº 210.364 y Francis Rodríguez, INPREABOGADO N° 203.766.
Partes Demandadas: Proveedores de Materiales Eléctricos, C.A. (PROMELCA) y ALCAVE VENEZUELA, C.C.A.
Apoderados de las Demandadas: Por Proveedores de Materiales Eléctricos, C.A. (PROMELCA): Martha Lasprilla de Patacho, INPREABOGADO N° 61.672 y Juan Ignacio Patacho Rodríguez, INPREABAGADO N° 48.562; Por ALCAVE VENEZUELA, C.C.A.: Mariangel Veloz, INPREABOGADO N° 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2.015, siendo las 10:30 a.m., fecha fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, las apoderadas judiciales de Yuraima de Jesús Fraser, suficientemente identificada en autos (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), l representadas por sus apoderadas judiciales Emily Haiquetin, INPREABOGADO Nº 210.360 y Francis Rodríguez, INPREABOGADO N° 203.766, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO); por la otra: I) Proveedores de Materiales Eléctricos, C.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada PROMELCA), sociedad de comercio suficientemente identificada de autos, representadas en esta oportunidad por sus apoderados: Martha Lasprilla de Patacho, INPREABOGADO N° 61.672 y Juan Ignacio Patacho Rodríguez, INPREABAGADO N° 48.562, carácter el suyo que consta de instrumento poder que consta en el expediente supra identificado; y II) ALCAVE VENEZUELA, C.C.A., sociedad mercantil igualmente identificada en autos (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “ALCAVE”), representada en esta oportunidad por su apoderada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO N° 168.627, carácter el suyo que consta en instrumento poder que consta en el expediente supra identificado;

Seguidamente este Tribunal da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, en la cual, las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como luego de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Tribunal, habiendo escuchado lo peticionado por las partes, acuerda lo solicitado, y deja constancia que dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA pudieran corresponderle contra PROMELCA y ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PROMELCA y ALCAVE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA ACTORA
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PROMELCA y ALCAVE, simultáneamente, desde el cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa (1.990), de manera ininterrumpida, hasta el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2.014), fecha en la que alega fue despedida de manera irrita, ilegal e injustificada por su jefe el ciudadano Paolo Annarelli Semanzato.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “GERENTE DE ALMACEN-CENTRO DE DISTRIBUCION ALCAVE VENEZUELA, C.C.A.”, devengando un salario promedio mensual de veintidós mil novecientos sesenta y seis bolívares con setenta y con céntimos (Bs. 22.966,78), y un salario diario de setecientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 765, 56), siendo su salario integral diario de novecientos cincuenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 956,95), cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes, comprendido entre las 07:00 A.M. hasta las 12:00 M y de 02:00 P.M. a 05:30N P.M. bajo la supervisión, dirección y disposición de ALCAVE.
C) Que PROMELCA y ALCAVE siempre han sido sus patrono por serlas beneficiarias del servicio prestado a través de los años.
D) Que durante su relación de trabajo, PROMELCA y ALCAVE, le exigieron que constituyera una sociedad mercantil, y que esta tenía como objeto la simulación del contrato de trabajo, y que a partir de marzo de 2012, le hicieron entrega de un talonario de factura, que, según sus dichos, PROMELCA mando a elaborar, simulando así su relación de trabajo.
E) Que estaba bajo la subordinación, control, vigilancia y directrices de PROMELCA y ALCAVE.
F) Que entre ambas entidades de trabajo existe inherencia y conexidad, por cuanto sus objetos comerciales son parecidos, y por cuanto ambas eran beneficiarias de la prestación del servicio, es por lo que, considera existe conexidad, inherencia, tercerización, solidaridad, y que en base a tales alegatos le son extensivas los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
G) Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA actualmente considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PROMELCA y ALCAVE:
1. La cantidad de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00), por concepto de Régimen de transición de prestaciones sociales.
2. La cantidad de setecientos ochenta mil ochocientos setenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 780.870,66) por concepto de Antigüedad acumulada.
3. La cantidad de dos millones doscientos cuatro mil ochocientos doce bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.204.812,80) por concepto de Utilidades.
4. La cantidad de Un Millón Setecientos Ocho Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.708.729,92) por concepto de Vacaciones Vencidas (1990-2014).
5. La cantidad de Un Millón Setecientos Ocho Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.708.729,92), por concepto de Vacaciones no disfrutadas (1990-2014).
6. La cantidad de Trescientos Treinta Mil Setecientos Veintiuno Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 300.721,92) por concepto de Bono Vacacional.
7. La cantidad de Sesenta y Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 69.000,00) por concepto de Bono Post-Vacacional.
8. La cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 318.000,00) por concepto de Salarios Retenidos.
9. La cantidad de setecientos ochenta mil ochocientos setenta bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 780.870,66) por concepto de Indemnización por despido injustificado.
10. La cantidad de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 252.400,00) por concepto de Bono de Alimentación.}
11. La cantidad de Ciento Cuarenta Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 140.088,20) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.
12. La cantidad de Veinte Seis Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.200,00.) por concepto de Gratificación por años de servicios.
13. La cantidad de Tres Millones Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Quince Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.748.915,84), por concepto de Honorarios Profesionales.
14. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
15. Adicionalmente, la ACTORA ha reclamado a PROMELCA y ALCAVE, los conceptos que se detallan en el Cláusula Cuarta de esta Transacción, y que se dan acá por reproducidos, ya que han servido como base de cálculo para sus pretensiones.


Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a PROMELCA y ALCAVE, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE, actas convenios y en las políticas aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene considera que tiene derecho a recibir de PROMELCA y ALCAVE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.079.839,92).

II
ALEGATOS DE ALCAVE Y DE PROMELCA

PROMELCA, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los conceptos por ésta reclamados, en virtud de que consideran que:
A) La ACTORA fue trabajadora de PROMELCA, con fecha de inicio de 05 de marzo de 1991 hasta el18 de enero de 2001; fecha en la que la trabajadora fue discapacitada por el órgano competente, para laborar en el cargo de Jefe de Compras que ocupaba para ese momento, por tal motivo la trabajadora no laboro mas para la Empresa; por haber culminado la relación laboral por causa ajena ala voluntad de las partes.
B) PROMELCA, realizo el pago de los beneficios correspondientes a dicho periodo, los cuales constan en las pruebas acompañadas
C) PROMELCA alega la prescripción de la acción por haber trascurrido mas de un año, sin que se interpusiera el cobro de prestaciones así como , el lapso para que el trabajador se amparara a los fines de la indemnización por despido
D) También se señalo que entre PROMELCA y ALCAVE existe un contrato de Administración de carácter no exclusivo
E) Igualmente se indico que la trabajadora inició un segundo periodo en fecha 01 de diciembre 2012 así, como el la fecha del ultimo pago realizado ala trabajadora fue en fecha 28 de agostote 2014.
F) PROMELCA declara que no existe inherencia ni conexidad con la Empresa ALCAVE, por lo tanto debe ser excluida del presente procedimiento.
G) Entre PROMELCA y ALCAVE existe una relación netamente mercantil, derivada de la celebración de una serie de contratos de servicios.
H) La ACTORA, nunca ha sido, ni ha sostenido una relación laboral ni de otro tipo con ALCAVE, directa o indirectamente.
I) Que la ACTORA nunca estuvo bajo la subordinación, dirección y disposición de ALCAVE, o en su defecto ICONEL (empresa que fue fusionada para la creación de ALCAVE), toda vez que ésta nunca fue su patrono, en el periodo en el que alega prestó servicios, o cualquier otro periodo.
J) ALCAVE y PROMELCA nunca han simulado relaciones laborales.
K) Entre ALCAVE y PROMELCA existe una relación comercial, según la cual, esta última presta servicios a ALCAVE como una contratista independiente.
L) Entre ALCAVE y PROMELCA no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad, inherencia, simulación, fraude o tercerización.
M) PROMELCA declara y reconoce que ha prestado sus servicios para ALCAVE bajo su propia cuenta, personal y medios, y que todas las herramientas y equipos de mantenimiento que ha utilizado para la ejecución de los servicios, han sido suministrados a sus asociados por PROMELCA, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
N) A la ACTORA no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de ALCAVE, por cuanto PROMELCA ha sido contratista de ALCAVE, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de ALCAVE.
O) PROMELCA no ha estado sujeta a ninguna relación de dependencia frente a ALCAVE, ya que ALCAVE es sólo una de las compañías a las cuales PROMELCA ha prestado sus servicios.
P) Las codemandadas niegan que PROMELCA o en su defecto ALCAVE deban calcular y pagar a favor de la ACTORA conceptos laborales detallados en Cláusula PRIMERA.


III
DE LA MEDIACIÓN
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a lA ACTORA, ALCAVE y a PROMELCA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales y conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en la acción de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que la ACTORA le ha formulado a ALCAVE, a PROMELCA y/o LAS COMPAÑIAS, utilizando como base de cálculo los conceptos de: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), procedimiento de estabilidad (artículo 89 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales –secuelas-, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PROMELCA, y/o ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o PROMELCA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; paro forzoso; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; la ACTORA y PROMELCA, en descargo de ALCAVE, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA, y como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a la ACTORA contra ALCAVE, PROMELCA y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 773.769, 06), haciendo las siguientes determinaciones:
1. La ACTORA acepta y reconoce que nunca fue trabajadora directa o indirecta de ALCAVE, durante la vigencia de la relación mercantil entre PROMELCA y ALCAVE.
2. La ACTORA acepta y reconoce que en su condición de trabajadora de PROMELCA no tiene derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las convenciones colectivas de ALCAVE.
3. La ACTORA acepta y declara que ya nada se le adeuda, ni tiene que reclamar por los conceptos detallados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA, por cuanto ha llegado a un acuerdo transaccional con PROMELCA, por el tiempo de servicio que la unió a ésta.
4. La ACTORA acepta y reconoce que no tiene relación alguna con ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS.
5. PROMELCA acepta y reconoce que es es una contratista independiente y autónoma, que llena todos los extremos de Ley para su normal desenvolvimiento.
6. PROMELCA acepta y reconoce que nunca ha prestado servicios para ALCAVE como una empresa intermediaria, fraudulenta o con fines de desvirtuar o simular relaciones laborales, sino como una contratista independiente.
7. Por lo anteriormente expresado, PROMELCA acepta y reconoce que sus trabajadores no tienen derecho a pago alguno de beneficios laborales derivados de las convenciones colectivas de trabajo de ALCAVE.

La suma transaccional acordada entre la ACTORA y PROMELCA se desglosa de la siguiente manera:

• La cantidad de Trescientos Setenta y Cinco mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 375.433,18), por concepto de Prestaciones Sociales.
• La cantidad de Noventa y Siete Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 97.500,00), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• La cantidad de Ciento Un Mil Novecientos Veintiséis Bolívares sin Céntimos (Bs. 101.926,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.
• La cantidad de Ciento Catorce Mil Novecientos Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 114.909,88), por concepto de Utilidades.
• La cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 84.000,00), por concepto de Bono de Alimentación.
Los montos antes discriminados arrojan un total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 773.769, 06).

La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un cheque distinguido con el No. 80025897, de fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2.015), girado a nombre de Yuraima de Jesús Fraser, contra el Banco Mercaltil, por la cantidad de Bs. Bs. 773.769, 06. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de PROMELCA, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de ALCAVE. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales o administrativa que pudieran corresponder a la ACTORA.


V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

La ACTORA reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PROMELCA, ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PROMELCA, ALCAVE ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de ALCAVE ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a ALCAVE, los AUCADES ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a PROMELCA, ALCAVE y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.


VI
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

La ACTORA, PROMELCA, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones judiciales, extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.



VII
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.


VIII
DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 166 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que este acto hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

Abg.KYBELE CHIRINOS MONTES


P. La ACTORA:

Apoderadas Emily Haiquetin, INPREABOGADO Nº 210.364 y Francis Rodríguez, INPREABOGADO N° 203.766




P. Proveedores de Materiales Eléctricos, C.A. (PROMELCA):

Apoderados: Martha Lasprilla de Patacho, INPREABOGADO N° 61.672 y Juan Ignacio Patacho Rodríguez, INPREABAGADO N° 48.562;


P. ALCAVE VENEZUELA, C.C.A.:
Apoderada Mariangel Veloz, INPREABOGADO N° 168.627.




LA SECRETARIA

ABOG. Dayana Tovar.



Expediente Nº: GP02-L-2015-000021.