REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de julio de dos mil quince
205º y 156º


Nº de expediente: GP02-L-2014-001923
Parte demandante: ALNARDO RAFAEL CORRO BRITO, titular de la cedula de identidad N° 16.449.414
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCIS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Partes Demandadas:


Apoderado judicial de las partes Demandadas:
INVERSIONES I.G 2010, C.A. y CONSORCIO LOS TACARIGUAS

Abogadas: LUIS ALEJANDRO MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy uno (01) de julio de dos mil quince de 2015, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y las demandadas INVERSIONES I.G 2010, C.A. y CONSORCIO LOS TACARIGUAS representadas en este acto por su apoderado judicial LUIS ALEJANDRO MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, cesta ticket, oportunidad de pago y bono de asistencia perfecta) que existió con el ex trabajador por Bs. 100.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 06 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT ,10º y 11º del Reglamentote la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR