REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000516
PARTE OFERIDA: RAFAEL ANGEL LOPEZ CORDERO
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE: ROFLORA,C.A.
ABOGADOJUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, 31 de Julio del año 2015siendo las 10:30 m,comparecieron los Ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ CORDERO, venezolano mayor de edad,con cédula de identidad número V- 7.592.683 asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA inscrito en el I.P.S.A, bajo el número209.558 y por la otra parte LUIS HERNÁNDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada ROFLORA,C.A.,identificado en autos representación que consta en el expediente, ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: EL Oferido expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo ROFLORA,C.A., en el cargo de VIGILANTE, desde el 09 de Enero de 2015, hasta el día 07 de Junio de 2015, fecha en que me RETIRÉ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 224,88; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOSCÉNTIMOS (BS. 7.124,82). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo conviene en este acto en pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.124,82).pagados de la siguiente manera: SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.124,82).mediante Cheque número00009548, de fecha 07 de Julio de 2015 del BANCO PROVINCIAL, a la orden de RAFAEL ANGEL LOPEZ CORDERO; quedando entendido que la cantidad convenida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Beneficiario en este mismo acto ACEPTA el acuerdo en los términos aquí establecidos por el monto global de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.124,82) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos,ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de










la relación laboral que la unió con la empresa ROFLORA,C.A., así mismo se le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contento con la labor realizada por el; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente ACUERDO debidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA Consignataria



EL BENEFICIARIO,


EL ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Julio de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2015-000516
PARTE OFERIDA: RAFAEL ANGEL LOPEZ CORDERO
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE: ROFLORA,C.A.
ABOGADOJUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, 31 de Julio del año 2015siendo las 10:30 m,comparecieron los Ciudadanos RAFAEL ANGEL LOPEZ CORDERO, venezolano mayor de edad,con cédula de identidad número V- 7.592.683 asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA inscrito en el I.P.S.A, bajo el número209.558 y por la otra parte LUIS HERNÁNDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada ROFLORA,C.A.,identificado en autos representación que consta en el expediente, ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: EL Oferido expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo ROFLORA,C.A., en el cargo de VIGILANTE, desde el 09 de Enero de 2015, hasta el día 07 de Junio de 2015, fecha en que me RETIRÉ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 224,88; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOSCÉNTIMOS (BS. 7.124,82). Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo conviene en este acto en pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.124,82).pagados de la siguiente manera: SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.124,82).mediante Cheque número00009548, de fecha 07 de Julio de 2015 del BANCO PROVINCIAL, a la orden de RAFAEL ANGEL LOPEZ CORDERO; quedando entendido que la cantidad convenida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Beneficiario en este mismo acto ACEPTA el acuerdo en los términos aquí establecidos por el monto global de SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 7.124,82) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos,ni por ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de










la relación laboral que la unió con la empresa ROFLORA,C.A., así mismo se le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contento con la labor realizada por el; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente ACUERDO debidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA Consignataria



EL BENEFICIARIO,


EL ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.