REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Julio de 2015
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000452
PARTE OFERIDA ALEJANDRO HURTADO
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: PATRICIA VETTESE
PARTE ENTIDAD OFERENTE: CABLE TOTAL.NET, C.A
PARTE OFERENTE: MARTHA E. PADRON
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día de hoy, Dos (02) de Julio de 2015, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano ALEJANDRO HURTADO, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.184.745, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA VETTESE, titular de la cedula de identidad N° V.-21.135.736 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.299 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil CABLE TOTAL.NET, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de este domicilio, en fecha 18-12-2000, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo A N° 65, folios 264 al 270 modificado mediante acta de asamblea extraordinaria, celebrada el 07/04/2010, bajo el Nº 11, Tomo 17-A representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 01/06/2013, hasta el día 02/07/2015, cuando Renuncia al cargo de Jefe de Operaciones que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado Bs.233,33 y su último salario integral fue Bs. 270.00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 120 días calculado a salario integral, lo que da Bs.42.605,56; Vacaciones 2014 (Art.196 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.3.754,95; Bono Vacacional 2014 (Art.196 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.3.754,95; Fracción Utilidades 2014,2015 (Art.131 de la LOTTT) calculados a su devengado anual da Bs.5.400. Así mismo se le adeuda Salarios caídos Bs. 59.484,54 y por cesta tiket Bs. 10.000,00
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.125.000).
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso fue el día 01/06/2013, hasta el día 25/06/2015.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Jefe de Operaciones.
- Que su último salario diario fue Bs.233,33 su último salario integral fue Bs. 263.15
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 125.000,00).
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.105.000,00) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 120,00 días calculado a salario integral (Bs.263,15) lo que da (Bs.31.538,89) e Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs 4.961,45.
- Vacaciones 2014 (Art.196 Lottt) 15 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.3.500,00)
- Bono Vacacional 2014 (Art.196 Lottt) 15 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.3.500,00)
- Fracción de Utilidades 2014-2015 (Art.131 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da (Bs.5.400,00).
-Fracción de vacaciones y bono vacacional (Art 196 Lottt) 32 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.7.466,66)
-Diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales (Bs.31.538,89)
-Salarios Caídos y Cesta Ticket (Bs.17.094,11)

MONTO TOTAL (Bs.105.000,00).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.105.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Vacaciones y Bono Vacacional, Fracción Vacaciones y Bono Vacacional y Fracción Bono Vacacional, utilidades y Fracción Utilidades, Prestación de Antigüedad en cantidad de días y montos e Intereses sobre prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y otros beneficios laborales, anticipo de prestaciones, salarios caídos y cesta ticket, y demás beneficios de la relación laboral, los que se encuentran señalados en La oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.105.000,00), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 00032708, código cuenta cliente Nº 01280022362222032708 girado contra el Banco Caroni, de fecha 02/07/2015 por un monto de Bs. 105.000,00 a nombre del trabajador ALEJANDRO HURTADO.

Se deja constancia que la parte oferida ALEJANDRO HURTADO, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.184.745, fue asistido legalmente por su abogada PATRICIA VETTESE IPSA 227.299, quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque a nombre del trabajador ALEJANDRO HURTADO identificado anteriormente, por un monto de Bs.105.000,00 girado contra el Banco Caroni, de fecha 02/07/2015, manifiesta estar conforme con su monto y contenido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. FARIDDY SUAREZ COLMENARES


LA OFERIDA


ABOGADO QUE LO ASISTE
POR LA PARTE OFERTANTE



EL SECRETARIO