REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GC01-R-2004-000012

Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2015, presentado por la abogado en ejercicio ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 61.641; actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN DURAN LEBOREIRO y CARMEN TERESA DE DURAN; mediante el cual manifiesta y solicita, cito:

“… que la decisión del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) quedó anulada por las dos decisiones de la sala social, por cuanto no se ha cumplido la parte dispositoria de la misma, que es que se dicten (sic) una nueva sentencia como refiere la sentencia del diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005) y la sentencia del dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2013), declara el derecho a cobrar los honorarios profesionales…”

“… reitero que debe tramitarse este procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales por los tribunales de juicios (sic)…”

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de marzo de 2014 (folio 20 de la Pieza N° 5), el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Laboral, dicto auto mediante el cual estableció lo siguiente, cito:

“… observa este Juzgador que la presente causa se encuentra en estado de ejecución en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Octubre de 2.013, mediante el cual ANULA la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, proferida en por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo la ponencia de la Dra. Bertha Fernández de Mora, y amplia la decisión proferida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta circunscripción judicial, de fecha 05 de febrero de 1998, quedando en consecuencia definitivamente firme la decisión..”

“…en virtud de que la referida sentencia definitivamente firme fue proferida por un tribunal suprimido, por lo que corresponde al tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial al que se le asigne por distribución el conocimiento de la presente causa proceder a la continuación del tramite respectivo, es decir, el proceso de ejecución de la misma…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


En fuerza de lo anterior, este Tribunal considera improcedente la solicitud de la representación judicial de los ciudadanos JUAN DURAN LEBOREIRO y CARMEN TERESA DE DURAN; en el sentido de que se remita este expediente a la fase de juicio; por cuanto tal como estableció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, existe una sentencia definitivamente firme dictada en fecha 05 de febrero de 1998 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual está en fase de ejecución, razón por la cual ordenó la remisión del presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral para el conocimiento de la presente causa, correspondiéndole por distribución a éste Tribunal por lo tanto continuar con el trámite de ejecución de dicha sentencia, tal como quedó establecido en el referido auto.

Por otra parte, visto que a las actas procesales, (folio 73 Pieza N° 5) corre inserta copia simple del Auto dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en conocimiento de Acción de Amparo Constitucional, tramitado en expediente N° 07-0469, mediante el cual ha requerido información a éste Circuito Judicial del Trabajo, del estado actual de las causas, así como de las últimas actuaciones contentivo de los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por los abogados Jose Ernesto Natera Delgado, Antonio Natera Delgado, Rosa Blanca González de Natera y Parley Rivero, contra los ciudadanos Juan Duran Leboreiro y Carmen Teresa Amado de Duran; se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión; y así se establece.-


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de la representación judicial de los ciudadanos JUAN DURAN LEBOREIRO y CARMEN TERESA DE DURAN; respecto a la remisión del presente expediente a la fase de juicio para el cobro de honorarios profesionales.; y así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 17 días del mes de Julio del año 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,

Faridy Suárez Colmenares.


La Secretaria,


Maria Elena Fuentes.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.