REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-2010.
PARTE ACTORA: HILDA MARIA LOPEZ CHAVEZ, YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO; JOSE MIGUEL LUGO PORTE; YOSNEL ALEXANDER PEREZ ECHENIQUE; EDUARDO JOSE GAMBOA KIELAK; OSWALDO FRANCISCO CARDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TOVAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de Julio de 2015, siendo las 10:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la GÉNESIS GALINDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 213.082, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: HILDA MARIA LOPEZ CHAVEZ., YANIRE CARIDAD ALTUVE ARAUJO; JOSE MIGUEL LUGO PORTE; YOSNEL ALEXANDER PEREZ ECHENIQUE; EDUARDO JOSE GAMBOA KIELAK; OSWALDO FRANCISCO CARDOZA; titulares de la cédula de identidad N° 7.060.468; 12.315.760, 18.531.148, 21.029.826, 16.582.540 y 11.347.346; respectivamente; y por la otra parte comparece la parte demandada, CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado: JOSÉ TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 227.193; quienes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y análisis de documentales, manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, es decir, bono del zapatero, cesta navideña, útiles escolares, 16 días de trabajo no pagados, más los intereses de mora e indexación, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece la suma de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs. 2.000,00), a cada uno de los demandantes; cuya suma cubre los 16 dias demandados por concepto de salarios dejados de percibir; y el pago de la cesta navideña. Es todo”. En este estado, la parte demandante, a través de su apoderada judicial, la abogada Génesis Galindez, señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el ofrecimiento propuesto en los términos y monto propuesto por la parte demandada, monto que encierra los conceptos demandados; cuya suma me es entregada en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país; a mi entera y cabal satisfacción; y en cuanto al reclamo de la cesta navideña, dejo expresa constancia que dicho beneficio ya fue percibido directamente en la empresa por cada uno de los reclamantes; Es todo.” Acto seguido, Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma transada e indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.