REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001022
DEMANDANTE: SOLANGE ORTEGA.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, por una parte, la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN ORTEGA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.862.330, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "DEMANDANTE", asistida en este a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte actora en el presente procedimiento (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO") iniciado por demanda introducida por la DEMANDANTE por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y por la otra parte comparece ABBOTT LABORATORIES C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, siendo la última de sus modificaciones la inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de abril de 2013, bajo el No. 32, Tomo 63-A, parte demandada en el JUICIO (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial CARMEN Y. GARCIA T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder se encuentra agregado a los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA desde el 04 de marzo de 2002.
2. Que en fecha 22 de junio de 2015 su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a su renuncia voluntaria.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como Representante de Ventas de la DEMANDADA.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, la DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de Dieciseises Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 16.830,00). mensuales. Adicionalmente, la DEMANDANTE disfrutó de: (i) la posibilidad de devengar comisiones mensuales en base a las ventas del mes (en lo sucesivo denominado las “Comisiones”) así como su incidencia en los días de descanso y feriados legales y contractuales (las "Incidencias"); (ii) el pago de una asignación mensual por uso de vehículo por día hábil trabajado (en lo sucesivo denominada la “Asignación por Vehículo”); (iii) el beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas mensuales a una tarjeta, equivalentes a Bs. 3.500,00 (en lo sucesivo denominado el “Beneficio de Alimentación”); (iv) el pago del 100% de la prima del seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad mantenido por la DEMANDADA para la DEMANDANTE,su cónyuge y sus hijos y el pago del 100% de la prima de un seguro de vida (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Seguros”); (v) contribuciones de la DEMANDADA a la caja de ahorros, equivalente al 10% del salario mensual de la DEMANDANTE hasta el tope de Bs. 12.117,60 (en lo sucesivo denominados los “aportes patronales a la Caja de Ahorros”). La DEMANDANTE deja constancia que el saldo neto de sus haberes en la Caja de Ahorros será recibido por ella conforme, directamente de la Caja de Ahorros, de conformidad con los Estatutos y demás normas aplicables a dicha Caja; (vi) el uso de un teléfono celular asignado por la DEMANDADA y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular, el uso de una Tableta electrónica, de una computadora portátil y de un fondo fijo a los fines de sufragar los gastos en los que debía incurrir por la prestación de su servicio, todas las anteriores asignadas única y exclusivamente para el desempeño de sus funciones (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "Herramientas de Trabajo"); y (vii) la posibilidad de devengar un premio trimestral por desempeño que lo determinaba la DEMANDADA discrecionalmente tomando en cuenta sus resultados y el cumplimiento de las metas personales de la DEMANDANTE (en lo sucesivo el “Bono Trimestral”). Finalmente, la DEMANDANTE declara que era beneficiaria de las versiones de la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica que rigieron durante su relación laboral con la DEMANDANTE (en lo sucesivo denominadas la "CCIQF").
5. La DEMANDANTE declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por él descritos en el numeral 4. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA.
6. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la DEMANDANTE recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), la CCIQF y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT").
7. Que durante el tiempo de servicio para la DEMANDADA, la DEMANDANTE escogió depositar su prestación de antigüedad en un fideicomiso con el Banco Provincial, de conformidad con la LOT, lo cual ratificó a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT. El saldo neto a favor de la DEMANDANTE en dicho fideicomiso, por concepto de prestaciones sociales devengadas por la DEMANDANTE durante el tiempo de servicio prestado para la DEMANDADA, ya fue recibido conforme por la DEMANDANTE, de acuerdo con lo previsto en el contrato de fideicomiso correspondiente.
De conformidad con lo que antecede, la DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT y la CCIQF, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 4. de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: a) las diferencias a su favor en el cálculo de sus prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, no sólo porque la DEMANDADA no consideró como elementos salariales todos los beneficios establecidos en el numeral 4. de la presente cláusula, sino porque no calculó la garantía de prestaciones sociales con base en su último salario integral devengado; b) 15 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre mayo, junio y julio de 2015, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT y 24 días de salario por concepto de días adicionales de garantía de prestaciones sociales correspondiente al período anual de servicios 2014-2015, según el literal b) del artículo 142 de la LOTTT; c) la incidencia de los Bonos Trimestrales recibidos desde la fecha de inicio de su relación de trabajo hasta su finalización, en el pago de sus vacaciones, bono vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales; d) el pago del Bono Trimestral prorrateado por los servicios prestados durante el segundo trimestre del año 2015, y sus incidencias en cálculo de sus vacaciones, bono vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales; e) las diferencias a su favor en el cálculo de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas; f) las vacaciones pendientes de disfrute y su incidencia en otras remuneraciones tales como el bono vacacional y los días feriados y de descanso; g) las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades fraccionadas, y el salario básico al que tiene derecho por los días trabajados desde el 15 al 22 de junio de 2015; h) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; i) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; j) las Incidencias de sus Comisiones en el cálculo de sus días feriados y de descanso y la incidencia de las Comisiones y las referidas Incidencias en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; k) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; l) el pago de todos los salarios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, Comisiones, Incidencias (de las Comisiones en días feriados y de descanso legales y convencionales), los aumentos de salario, incentivos, primas, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, horas extras, compensación de gastos de alimentación, bono nocturno, utilidades, refrigerio y comida, transporte, viáticos, telefonía e internet, vehículos, asignación de vehículo, seguro de vehículo, premios anuales por méritos, prestaciones sociales, productos gratuitos de la DEMANDADA, becas, aportes a las cajas de ahorro, vivienda, subsidio familiar, pólizas y seguros, beneficios los cuales me correspondían de conformidad con la CCIQF, y su incidencia en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el pago de los intereses moratorios desde el momento en que debió haber recibido el pago de estos conceptos hasta su efectivo pago; m) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, la CCIQF, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; y n) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, la DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda por el monto total de Bs. 1.881.176,15, (más el monto de todos aquellos que se deben calcular en la experticia complementaria del fallo), por ser pagados a la DEMANDANTE con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados a la DEMANDANTE después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria, y/o cualquier otra medida correctiva que sea aplicable por el retardo en el pago, todo lo cual la DEMANDANTE también solicitó.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por la DEMANDANTE, la DEMANDADA solamente está de acuerdo en pagar a la DEMANDANTE el salario básico por los días trabajados del 15 al 22 de junio de 2015, las vacaciones y el bono vacacional fraccionado y las utilidades fraccionadas que corresponden a la DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo debido a su renuncia voluntaria.
Sin embargo, la DEMANDADA está en desacuerdo con y por este medio niega, rechaza y contradice todos los demás alegatos y reclamaciones formuladas por la DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente transacción, por ser los mismos falsos, inciertos e improcedentes, y al respecto y tan solo a título de resumen considera que:
1. Las Herramientas de Trabajo y la Asignación por Vehículo eran instrumentos o herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar a la DEMANDANTE el desempeño de sus funciones, y, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Similarmente, los Seguros y el Beneficio de Alimentación fueron otorgados a la DEMANDANTE como beneficios sociales no remunerativos y, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Finalmente, los aportes patronales a la Caja de Ahorros eran otorgados con la finalidad de incentivar a la DEMANDANTE al ahorro y, por lo tanto, no fueron parte de su salario (la DEMANDANTE también aportaba, y los haberes aportados por las partes no eran de libre disposición).
2. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la garantía de prestaciones sociales depositada en fideicomiso, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT, es mayor que el monto calculado a la terminación de la relación de trabajo de conformidad con el literal c) del mismo artículo. Es importante destacar que la DEMANDANTE erróneamente efectúa el cálculo de la garantía de prestaciones sociales en su demanda tomando como base el último salario integral devengado por la DEMANDANTE, haciendo caso omiso a las disposiciones de los artículos 142 y siguientes de la LOTTT, donde claramente se establece que la garantía de prestaciones sociales estará integrada por un componente trimestral y un componente anual, los cuales deben ser calculados con el salario devengado en cada trimestre y en cada año de servicio, respectivamente.
3. A la DEMANDANTE no se le adeudan 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes al trimestre mayo, junio y julio de 2015, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la DEMANDANTE no prestó servicios por la totalidad del mes de junio ni en el mes de julio; por lo tanto, sólo le corresponde 10 días de garantía de prestaciones sociales por la fracción del trimestre (meses de mayo y junio de 2015).
4. La DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.
5. A la DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, utilidades vencidas, ni diferencias de estos conceptos. La DEMANDANTE disfrutó y recibió el pago de sus vacaciones y bonos vacacionales devengados, y recibió el pago de sus utilidades anuales, en forma total y oportuna.
6. A la DEMANDANTE no se le adeuda periodos vencidos de vacaciones y bono vacacional por cuanto fueron debidamente compensadas cuando fueron solicitadas oportunamente por la DEMANDANTE. No obstante lo anterior, la DEMANDADA reconoce adeudar las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado.
7. A la DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de Bonos Trimestrales ni por la incidencia de los mismos en sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales, ya que la DEMANDANTE recibió a su total satisfacción el pago de los Bonos Trimestrales por ella devengados así como la incidencia de los mismos en el cálculo de sus derechos laborales.
8. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago del Bono Trimestral prorrateado por los servicios prestados en el segundo trimestre de 2015, y mucho menos a su incidencia en sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales, ya que: (i) el pago del Bono Trimestral dependía de la decisión discrecional de la DEMANDADA, y ésta decidió no pagar Bono Trimestral alguno a la DEMANDANTE por el segundo trimestre de 2015; y (ii) en todo caso, la DEMANDANTE no ha prestado ni prestará servicios para la DEMANDADA durante la totalidad de ese trimestre, con lo cual será imposible considerarlo para un Bono Trimestral.
9. A la DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de Comisiones, ni tampoco tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de las Incidencias de las Comisiones devengadas en los días feriados y de descanso, ya que durante los períodos en que recibió las Comisiones también percibió el pago de tales Incidencias en los días feriados y de descanso en forma correcta y oportuna, y también percibió el pago de la incidencia de todos estos conceptos (Comisiones e Incidencias) en sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos en que ello haya sido aplicable.
10. La DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados, ya que no los laboró, y si lo hizo, ya le fueron pagados en conjunto con su incidencia en el cálculo de sus derechos laborales.
11. La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de diferencia alguna a su favor por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otros derechos, ya que los pagos y depósitos realizados por la DEMANDADA, por estos conceptos fueron calculados y efectuados en forma total, cabal y oportuna.
12. La DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de todos los salarios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, Comisiones, Incidencias de las Comisiones en días de descanso y feriados legales y convencionales, los aumentos de salario, incentivos, primas, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, horas extras, compensación de gastos de alimentación, bono nocturno, utilidades, refrigerio y comida, transporte, viáticos, telefonía e internet, vehículos, asignación de vehículo, seguro de vehículo, premios anuales por méritos, prestaciones sociales, productos gratuitos de la demandada, becas, aportes a las cajas de ahorro, vivienda, subsidio familiar, pólizas y seguros, y demás beneficios previstos en la CCIQF, y mucho menos tiene derecho a la incidencia de esos conceptos en el cálculo de sus derechos laborales, ya que la DEMANDANTE recibió en forma total y oportuna el pago y depósito de todos los conceptos a los que tenía derecho.
13. A la DEMANDANTE nada más se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la DEMANDADA distintos a los reconocidos en el primer párrafo de la presente cláusula SEGUNDA, bien sea bajo la LOT, la LOTTT, la CCIQF y/o bajo cualesquiera otras fuentes de derechos, incluyendo pero sin estar limitado a los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por la DEMANDANTE fueron totalmente compensados a través del pago oportuno por parte de la DEMANDADA de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás beneficios devengados por la DEMANDANTE durante la vigencia de su relación de trabajo.
14. Finalmente, la DEMANDANTE no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, y/o ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, y/o a cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los derechos y conceptos a los que la DEMANDANTE tenía derecho le fueron total y oportunamente pagados y depositados, incluyendo los conceptos que se pagan a la DEMANDANTE como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago tardío, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de la DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, que pudiera tener la DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA y/o los que pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.826.367,24), de cuya suma la DEMANDANTE conviene en descontar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 465.879,43) por las deducciones que se indican a continuación y que han sido autorizadas de manera irrevocable por la DEMANDANTE. Todo esto arroja la Suma Neta de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.360.487,81). A continuación se describen las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta ya referida:

ASIGNACIONES Días Salario MONTOS
Prestación sociales depositadas en fideicomiso. 400.741,28
Garantía de prestaciones sociales correspondiente a la fracción del trimestre mayo-junio-julio 2015. 5.994,06
Bono vacacional fraccionado. 21,50 777,48 16.715,85
Vacaciones Fraccionadas. 8,45 777,48 6.569,72
Utilidades fraccionadas. 47.820,78
Salario Básico del 15 al 22 de junio de 2015. 8,00 561,00 4.488,00
Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción. 1.344.037,55
TOTAL ASIGNACIONES 1.826.367,24
DEDUCCIONES MONTOS
Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 310,60
Retención INCES. 239,10
ISRL 2.279,67
Anticipo de utilidades 47.820,78
Descuento de fondo fijo 10.000,00
Prestación sociales depositadas en fideicomiso. 400.741,28
Anticipo de sueldo mes de junio 2015. 8 561,00 4.488,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 465.879,43
SUMA NETA Bs. 1.360.487,81

El pago de la Suma Neta de Un Millón Trescientos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.360.487,81), será efectuado por la DEMANDADA a la DEMANDANTE como se indica a continuación: (i) La cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 950.987,80) se paga en este mismo acto mediante la entrega a la DEMANDANTE de dos (2) cheques de gerencia emitidos por el Banco de Venezuela a la orden de la DEMANDANTE en fecha 02 de julio de 2015: (i.1) uno por la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 19.737,06) identificado con el número 00512815, y (i.2) otro por la cantidad de Novecientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 931.250,74), identificado con el número 00512814, quien los recibe a su más cabal y entera satisfacción. En este sentido, las partes consignan copia de los ya identificados cheques marcados "A" y "B"; y (ii) El monto o saldo restante (el "Saldo Restante") de Cuatrocientos Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 409.500,00), será pagado a la DEMANDANTE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a que quede definitivamente firme la homologación que el Tribunal imparta al presente acuerdo transaccional, mediante su depósito o transferencia en la cuenta bancaria corriente, a nombre de la DEMANDADA ciudadana SOLANGE ORTEGA.
Las partes convienen que el antes mencionado Saldo Restante, de Cuatrocientos Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 409.500,00), no estará sujeto a ajuste alguno por intereses o por cualquier otro concepto, durante el ya referido periodo previsto para su pago. Las partes igualmente acuerdan que el simple depósito o transferencia electrónica del Saldo Restante antes indicado en la cuenta bancaria designada por la DEMANDANTE, constituirá prueba plena y suficiente de que la DEMANDADA ha cumplido con su obligación de pagar a la DEMANDANTE el Saldo Restante antes referido bajo la presente transacción. En todo caso, la DEMANDANTE por este medio se obliga a: (i) suscribir y entregar a la DEMANDADA, inmediatamente y a requerimiento de la DEMANDADA, uno o más recibos evidenciando el pago del Saldo Restante; y (ii) comparecer ante el Tribunal de la causa para dejar constancia del recibo del Saldo Restante antes señalado y procurar el cierre y archivo del respectivo expediente.
De igual forma la DEMANDADA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda: (i) extender hasta el 22 de octubre de 2015 inclusive, la cobertura de la póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad que el DEMANDANTE y su grupo familiar venían disfrutando durante su relación de trabajo con la DEMANDADA; y (ii) extender hasta el 22 de octubre de 2015 inclusive, la cobertura de la póliza de seguro de vehículo que la DEMANDANTE venía disfrutando durante su relación de trabajo con la DEMANDADA. Por último, la DEMANDANTE y la DEMANDADA reconocen y convienen expresamente que la extensión de la cobertura de la póliza de seguro hospitalización, cirugía y maternidad, así como la extensión del seguro de vehículo, en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 22 de junio de 2015, tal como se indica en la demanda y en el presente documento.
La suma total y la resultante Suma Neta antes mencionadas han sido acordadas transaccionalmente por la DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Prestación de antigüedad (artículo 108, LOT), garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), indemnización equivalente a las prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (artículo 92, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; pagos de primas para la cobertura de los Seguros y/o por los beneficios previstos en los Seguros; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; la Asignación por Vehículo, el Beneficio de Alimentación, los Bonos Trimestrales, las Comisiones, las Incidencias, los Seguros, aportes patronales a la Caja de Ahorros, las Herramientas de Trabajo; reembolso de gastos; pagos por concepto de vivienda; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones, gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la CCIQF, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (y su predecesora Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. La DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.
La DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que la DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, la DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
La DEMANDANTE reconoce la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto la ciudadana CARMEN GARCIA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, una vez verificado el cumplimiento de los acuerdos señalados en el presente documento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y en el presente acuerdo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple. Asimismo, una vez que conste en autos, a través de cualquier medio, dentro de los siete (7) días siguientes a que quede definitivamente firme la presente transacción, que la DEMANDANTE efectivamente recibió el pago de la cantidad convenida en su cuenta bancaria, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. Gladys Mijares, La DEMANDANTE,

La abogada asistente de la DEMANDANTE,
Por la DEMANDADA,



La Secretaría,