REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Julio de 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001661
PARTE ACTORA: LUIS VENTURA MATINEZ
PARTE DEMANDADA : TECNO-CRISTAL C.A., CRISLEKA C.A, CRYSYALA C.A. y los ciudadanos ROMEO LLELA, BRANCO KOCIC, SALVADOR LELLA, MARIANE KOCIC, JAIME KOCIC y OBDULIA MEDINA TORO DE KOCIC
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de Julio de 2015 visto la manifestación de la profesional del derecho ciudadana abogada CELENE ALFONZO. debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.627 actuando en su carácter de apoderado de la PARTE ACTORA en éste procedimiento, ciudadano LUIS VENTURA MARTINEZ cualidad que dimana de poder autentico que cursa al folio 21 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de su representado del procedimiento de COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES presentado en contra de CRISLEKA C.A. que cursa por ante éste Tribunal signado con el No. GP02-L- 2013-001661 contra TECNO-CRISTAL C.A., CRISLEKA C.A, CRYSYALA C.A. y los ciudadanos ROMEO LLELA, BRANCO KOCIC, SALVADOR LELLA, MARIANE KOCIC, JAIME KOCIC y OBDULIA MEDINA TORO DE KOCIC éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte ACTORA al Abogado en ejercicio antes identificado, se evidencia que se trata de un Poder Autentico que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, la faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por la apoderada de la parte ACTORA contra CRISLEKA C.A DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y así se declara. Y visto el presente pronunciamiento la causa continua su curso con respecto a TECNO-CRISTAL C.A CRYSYALA C.A. y los ciudadanos ROMEO LLELA, BRANCO KOCIC, SALVADOR LELLA, MARIANE KOCIC, JAIME KOCIC y OBDULIA MEDINA TORO DE KOCIC.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,
Abg. Maria Elena Fuentes

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,
Abg. Maria Elena Fuentes