REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2015-1087
TRABAJADOR: GUILLERMO JOSÉ NAVAS BRIZUELA
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: DAYANA MARQUEZ
EMPRESA: “ENVASES LIVIANOS DE VENEZUELA ENLIVEN C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA:JAVIER GIORDANELLI

El día de hoy 31 de Julio del año 2015, asisten voluntariamente, Guillermo Navas, titular de la cédula de identidad N° V-18.435.375, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio de su confianza DAYANA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.180.695 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 188.233, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.331, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “ENVASES LIVIANOS DE VENEZUELA ENLIVEN C.A”, quien lo sucesivo se denominara “ENLIVEN C.A” suficientemente identificado en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2015-1087 han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" -en su argumentar- declara que (i) prestó servicios personales desde el 07 de Noviembre de 2006 Ocupando el cargo de Ayudante General. Durante la relación de trabajo sufrió un accidente de trabajo, aproximadamente a finales del mes de noviembre de 2012, el cual le ocasionó Síndrome Miofascial del Trapecio Derecho. La Relación de trabajo duró hasta el 10 de Enero de 2015, fecha en la cual la empresa me despidió injustificadamente. En esta fecha es la que considero como terminada la relación de trabajo. (ii)-Que dicho accidente ocupacional le originó secuelas y hoy en día se le dificulta su normal desenvolvimiento al utilizar todo el cuerpo y en especial sus extremidades superiores, para cualquier función privándole de cerrar bien las manos, sostener cierta cantidad de peso o agarrar bien objetos, lo que le impedirá trabajar normalmente el resto de su vida. (iii)-Que en razón al supuesto accidente ocupacional que tuvo lugar en ocasión a la prestación de sus servicios con relación a mi patrono “ENLIVEN C.A”, y que por las secuelas originadas le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería la empresa ser condenada a las Indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y así como a los daños materiales y lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que le queda de vida útil, los cuales son 37 años, en virtud que posee 28 años, lo que nos daría un monto de 37 salarios mínimos actual de Bs. 7.421,66 cada uno para un total de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs 274.601,42). (iv) -Que en razón al Hecho Ilícito causante de los accidentes que se produjeron por cuanto la empresa “ENLIVEN C.A” no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando le fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir. (v) -Que le adeuda por Daño Moral o Material la cantidad Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 20.000,00), y la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 20.000,00), por las secuelas generadas, lo cual le causará durante toda la vida traumas psicológicos ya que afectan su integridad. (vi) -Asimismo, exige por las secuelas a causa del accidente acontecido la cantidad de Ciento Ochenta Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 180.587,40), por concepto de un estimado de vida útil que la empresa debe pagarle conforme a lo señalado. (vii) Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales. Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” (i) niega que se haya ocasionado accidente ocupacional y manifiesta que "El Demandante" fue debidamente y oportunamente informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo; (ii) niega que existiera hecho ilícito por parte de mi representada y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; (iii) niega que se deba pagar daño moral. Asimismo mi representada no puede ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas ya que no se originó ningún accidente laboral, (iv) de la misma manera mi representada rechaza la modalidad en que terminó la relación de trabajo ya que no existió un despido injustificado por lo que nada le adeuda por este concepto. (v) En consecuencia, niega que se le adeuden cantidad alguna por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legal, hecho ilícito, indemnizaciones contractuales y las contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Lucro Cesante y Secuelas, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnizaciones legales contenidas en el Código Civil. Niega que se adeuden Costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP02- L-2015-1087 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, identificado con el N° 29585985, a nombre de “El Demandante”, Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar del Accidente Ocupacional y secuelas según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes, “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con lo relativo al Accidente Ocupacional y/o Enfermedad Ocupacional motivo de las secuelas que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. "El Demandante" reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, indemnizaciones y acuerdos reparatorios que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado del Accidente y/o Enfermedad Ocupacional ocasionada por las secuelas que dice “El Demandante”. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas, directores, administradores, gerentes, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, ni acciones civiles, penales, laborales y administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante y Secuelas, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnizaciones contenidas en el Código Civil e Indemnizaciones contractuales, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El Demandante” expresamente al señalar que no tiene a la fecha ni certificación ni informe pericial acepta el pago aquí señalado por considerar que es la cantidad justa según la discapacidad que posee y en consecuencia transige por este medio cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La Demandada” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica.- SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación a los conceptos demandados y mencionados en la presente causa y transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares Luy

EL DEMANDANTE


ABOAGADO ASISTENTE


DEMANDADA


EL SECRETARIO