REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA de 16 de julio de 2015
205° y 156|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2015-000943
PARTE ACTORA: JOSE CORDERO, ONOFRE CARRILLO, ANGEL MARCANO, JOSE RAMIREZ, ARLENIS CEDEÑO
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA : ALEJANDRO ZULOAGA y JOSE LOVERA
PARTE DEMANDADA: SERENOS AVILA C.A. y SERENOS AVILA S.R.L.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
Visto: que en fecha 16 de Junio del 2015 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación , se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 10/07/2015 el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte actora, consigna informe indicando que se traslado en fecha 07/07/2014 al domicilio procesal fijado en el expediente siendo recibido por el ciudadano José Rodríguez en su carácter de secretario quien procedió a recibir la Boleta de Notificación luego de leerla en su totalidad, colocando al pie de ésta nombre legible, fecha , hora y lugar por lo que se le comunicó que estaba legalmente notificado del Despacho Saneador librado,
Siendo que las resultas de dicha notificación constan en el expediente en fecha 10/07/2015 la parte actora debió subsanar a más tardar el día 14/07/2015 y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 16/06/2015, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes
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