REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 14 de Julio del 2015
205º y 156º
AUTO
ASUNTO : GP02-S-2014-001025
Visto: El escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos CARMEN VICTORIA VALDERRAMA titular de la cédula de identidad No. 17.614.025 MARIA ANTONIA VALDERRAMA ALVARENGA titular de la cédula de identidad No.7.063.373 en su carácter de representante de la Sucesión de la ciudadana MARIA ANTONIA VALDERRAMA ALVARENGA quien es OFERIDA debidamente asistido por la profesional de derecho BELKIS ESCOBAR debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.336 y por la parte OFERENTE PROMOCIONES ALADDIN C.A.., el profesional del derecho ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.409 y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, dado que el día se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.
En este punto es preciso transcribir las normas que rigen en el presente caso:
19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo pondrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verses sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos.,
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Artículo 09 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente): ( omisis):
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
A fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas mencionadas, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:
Del acuerdo numeral: QUINTO “Ambas partes declaran que con el PAGO nada quedan a deberse por este ni ningún otro concepto, por lo que LA SUCESIÓN desiste de cualquier Acción Judicial o Administrativa incoada contra LA EMPRESA.
De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de solicitud de tramite de OFERTA REAL DE PAGO aunado que violenta el carácter de irrenunciabilidad de los derechos laborales. de quien en vida fuera MARIA ANTONIA VALDERRAMA ALVARENGA hoy representadas por LA SUCESIÓN cuando menoscaba el derecho a ejercer las acciones a que hubiere lugar de existir derechos prestacionales en materia laboral que reclamar en nombre de su causante.
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación al acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.
En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.
Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Maria Elena Fuentes
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