REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio de 2015 205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001851
TRABAJADOR: VIOLETA GRACIELA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: RUBEN ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: MÓNICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana VIOLETA GRACIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.967.950, y de este domicilio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial el abogado RUBEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.070.084, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.152, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado LA DEMANDANTE, en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2014-001851, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO, y por la otra, SERVISERCA, C.A, sociedad mercantil domiciliada Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 1.992, bajo el N° 13, Tomo 18-A; y de su última acta de asamblea extraordinaria debidamente registrada por ante el mencionado registro mercantil en fecha 15 de febrero de 2002, quedando inserto en sus libros bajo el Nº 28, tomo 7-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30026254-5, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada SERVISERCA, representada en este acto por la ciudadanaMONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.831.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.174, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, dándose así INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T., los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE o a su apoderado pudiera corresponderle contra SERVISERCA. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE ha expuesto resumidamente en su libelo de demanda su reclamación a LA DEMANDADA en los siguientes términos: Alega LA DEMANDANTE que en fecha 01 de noviembre de 2012, comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia de manera subordinada, permanente e ininterrumpida para LA DEMANDADA, con el cargo de recepcionista, que cumplía un horario de trabajo de 8:00 am hasta las 12:00 m y de 1:00 pm hasta la 5:00 pm, diariamente en una jornada de lunes a viernes, que devengaba un salario mensual de 2.457,02, que en fecha 31 de mayo de 2013, fue notificada que estaba despedida, que la demandada hasta la fecha de interposición de la presente demanda no le ha pagado las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, que durante el tiempo de la relación de trabajo con la empresa, nunca percibió lo correspondiente a conceptos laborales como prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades correspondientes al tiempo de servicio, vacaciones y bono vacacional, días feriados trabajados, ni el beneficio de alimentación conocido como Cesta Ticket, ni anticipos, ni intereses de prestaciones sociales.Que el salario integral diario es de Bs. 105,79 y que el salario integral mensual es de Bs. 3.173,70, que se le deben cancelar 35 días por concepto de Prestaciones Sociales. En tal sentido, LA DEMANDANTE reclama las siguientes cantidades, y solicita que LA DEMANDADA convenga en su pago o sea condenada a pagar los siguientes montos: Por concepto Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. Bs. 3.702,65 art. 142, Literal a y b LOTTT y Bs. 3.702,65 art. 92 LOTTT. Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 1.433,25. Por concepto de Vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 716,62. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 716,62. Por concepto de intereses de las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 152,05. Por concepto de Bono de Alimenticio o Cesta Ticket la cantidad de Bs. 8.239,00. Por concepto de Salario Pendiente a la quincena de mayo la cantidad de Bs. 1.228,76. Por concepto de beneficios laborales la cantidad de Bs. 15.000,00. Por concepto de Intereses moratorios la cantidad de Bs. 8.493,82. En definitiva, los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE en su libelo a SERVISERCA, C.A., alcanzan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.385,42).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que SERVISERCA C.A, fue notificada de la presente demanda y compareció el día y hora en la que fue fijada la Audiencia Preliminar. En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas ala diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA alega: conviene en que LA DEMANDANTE inició su relación de trabajo en fecha 01 de noviembre de 2012. Niega que LA DEMANDANTE fue despedida ya que la misma prestó sus servicios personales para SERVISERCA, en calidad de contratada a tiempo determinado, que dicho contrato a tiempo determinado y su prorroga, fueron suscritos por ambas partes, e igualmente en el contenido de los mismos se estableció el tiempo de duración, tanto la fecha de inicio como la fecha de culminación, término éste convenido por ambas partes. Una vez llegada la fecha de culminación, finalizó la relación laboral. Por lo que reconoce que adeuda LA DEMANDANTE los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Bs. 2.926,72, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 109,44, Vacaciones fraccionadas Bs. 716,63, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 716,63, Sueldo pendiente Bs. 1.228,50 y Utilidades fraccionadas: Bs. 1.228,51, menos las deducciones de ley: Ley de vivienda y habitad, SSO, RPE, Ince por Bs. 76,62, para un total a cancelar Bs. 6.849,81. Niega, rechaza y contradice, por tanto, que a LA DEMANDANTE, se le adeude la cantidad de Bs. 8.239,00, por concepto de cesta ticket. Niega, rechaza y contradice, que SERVISERCA adeude la cantidad de Bs. 15.000, por concepto de beneficios laborales. Niega, rechaza y contradice que a LA DEMANDANTE le corresponda el pago de intereses moratorios y corrección monetaria.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y pruebas, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra LA DEMANDADA, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.849,81), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: Un (1) cheque emitido por la cantidad SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.849,81),signado con el Nro. 59007121, librado contra el Banco del Tesoro, Cuenta Corriente Nro. 0163-0903-61-9033001228, de fecha 06 de julio de 2015, a favor de VIOLETA GRACIELA GONZALEZ MIGUEZ, antes identificada, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, y en especial los relativos a prestaciones sociales, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anuales y fraccionados, utilidades anuales y fraccionadas y cualquier concepto de carácter salarial o pretendida incidencia, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la Juez le preguntó ala ciudadana VIOLETA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.967.950,si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó ala Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes
LA JUEZ
ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|