REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000074.
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANILO GUTIERREZ y ELYANA GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 30 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano HECTOR ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.15.608.719, su apoderado judicial Abogado DANILO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.283, y por la parte demandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.498, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-01-2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como GERENTE DE OPERACIONES MEDICAS.
- Que en fecha 13-12-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.411,67), e Integral (Bs.566,07).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Indemnización por Despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso. Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas 2011-2012, y fraccionadas 2012, Bono Vacacional 2011-2012 y fraccionado 2012, Utilidades 2011, Prestación de Antigüedad 108 de la LOT, Bono de antigüedad Art.64 Convención Colectiva, Bonificación de Fin de año Fraccionado Art.70 de la Convención Colectiva, y Horas Extras laboradas y no canceladas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.130.263,61).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 13-12-2011, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario Integral de (Bs.566,07).
- Niega la aplicación de la Convecino Colectiva alegada por la parte actora.
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso. cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales: Bono de antigüedad Art.64 Convención Colectiva, Bonificación de Fin de año Fraccionado Art.70 de la Convención Colectiva, y Horas Extras laboradas y no canceladas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.130.263,61).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.95.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente en atención a los puntos controvertidos por la parte demandada: Indemnización por Despido e Indemnización sustitutiva de Preaviso. Indemnización por Despido, Vacaciones Vencidas 2011-2012, y fraccionadas 2012, Bono Vacacional 2011-2012 y fraccionado 2012, Utilidades 2011, Prestación de Antigüedad 108 de la LOT, Bono de antigüedad Art.64 Convención Colectiva, Bonificación de Fin de año Fraccionado Art.70 de la Convención Colectiva, y Horas Extras laboradas y no canceladas,, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs.95.000,oo), pagaderos el día MARTES 11 DE AGOSTO DE 2011, a las 10:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO