REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, VEINTE (20) de Julio de 2015
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000908
DEMANDANTE: NEIDY HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS PINEDA
DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 02:00 P.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana NEIDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.208.244, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, quien se denominara LA PARTE ACTORA en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa INVERSIONES MIKA-T C.A representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente las partes ratifican que renuncian a lapso de comparecencia, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar el inicio de la audiencia preliminar de forma anticipada para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar un posible acuerdo en la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dándose inicio a la audiencia preliminar, aperturando las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:

PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.-Que prestó servicios personales para INVERSIONES MIKA-T C.A desde el 17 de ABRIL de 2015 hasta el 21 de Mayo de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por CULMINACION DE CONTRATO.
B.-Que se desempeñaba como CAMARERA, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario de (Bs.224,88) y un salario integral de (Bs.252,99 ).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días, salarios y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEITE Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs.1.827,13), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE INVERSIONES MIKA-T C.A
A.-Conviene en que EL EXTRABAJADOR prestó servicios personales para INVERSIONES MIKA-T C.A desde el 17 DE ABRIL de 2015 hasta el 21 DE MAYO de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por CULMINACION DE CONTRATO.
B.- Conviene que EL EXTRABAJADOR se desempeñaba como CAMARERA, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.- Conviene en que EL EXTRABAJADOR devengaba un salario diario de (Bs.224,88) y un salario integral de (Bs.252.99 ).
D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR e inversiones MIKA-T C.A se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad la suma de Bs 1.264,94, Vacaciones fraccionadas la suma Bs.281,10 y Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs.281.10.
E)-LA demandada para evitar futuros litigios con el extrabajador OFRECE en otorgarle un bono adicional de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (750,00), para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir aa futruor con relacion al pgo de sus prestaciones sociales y demás benéficios laborales devengados durante la prestación de servicio.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
CUARTA:
CONVENIMIENTO
Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INVERSIONES MIKA-T C.A, y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud del retiro voluntario del EX TRABAJADOR y manifestando LA DEMANADADA, INVERSIONES MIKA-T C.A, su deseo de convenir de forma expresa y unilateral , de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos del EX TRABAJADOR y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INVERSIONES MIKA-T C.A la suma total de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMO (Bs.2.577.13).
QUINTA:
ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
En virtud de este escrito contentivo deL ACUERDO TRANSACCIONAL, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INVERSIONES MIKA-T C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a INVERSIONES MIKA-T C.A, por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según lo establecido en los artículos 142, 196, 196 todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de INVERSIONES MIKA-T C.A, ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMO (Bs.2577.13), se cancela en este acto mediante cheque Nº 38223528 del Banco Banesco de fecha 20 de Julio del 2.015, el cual recibe la ex trabajadora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido y a su libre disposición.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes solicitan sea homologado el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este CONVENIMIENTO DE PAGO, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora y debidamente cuantificados en el presente convenimiento de pago, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia laboral. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa


EL EX TRABAJADOR

Su ABOGADA ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO