REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Julio de 2015
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000601
DEMANDANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARLOS PINEDA
DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 09:45 A.M., siendo la oportunidad de la audiencia primigenia, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.328.084, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:


PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A.-Que prestó servicios personales para INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A desde el 23 de Febrero de 2015 hasta el 30 de Marzo de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario de (Bs.187,40) y un salario integral de (Bs.210,82 ).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
E.- Señala que el retiro voluntario es producto de un retiro injustificado como consecuencia del despido indirecto fundado en el literal “a”, del articulo 180 de la LOTTT, por cuanto se le exigió a realizar labores no acorde con el cargo para el cual fue contratado. Por lo que siendo el equivalente a un despido injustificado se la adeuda el equivalente del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de (Bs,1.054,11), de conformidad con el 92 del mismo dispositivo,
Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.576,72), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.

SEGUNDA:
DECLARACIONES DE INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A
A.-Conviene en que EL EXTRABAJADOR prestó servicios personales para INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A desde el 23 de Febrero de 2015 hasta el 30 de Marzo de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.- Conviene que EL EXTRABAJADOR se desempeñaba como Servicios Generales, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.- Conviene en que EL EXTRABAJADOR devengaba un salario diario de (Bs.187,40) y un salario integral de (Bs.210,82 ).
D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad la suma de Bs 1.054,11, Vacaciones fraccionadas la suma Bs. 234,25 y Bono Vacacional Fraccionado la suma de Bs.243,25.
E.- Niega que haya sido objeto de un despido indirecto, y en consecuencia niega que se le adeude la cantidad de (Bs,1.054,11), como indemnización por despido.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL (LA) DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
CUARTA:
EL ACUERDO
Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A, y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud del retiro voluntario del EX TRABAJADOR y manifestando LA DEMANADADA, INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A, su deseo de convenir de forma expresa y unilateral , de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos del EX TRABAJADOR y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A y como producto del CONVENIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.1.522,61).

QUINTA:
ACEPTACION DEL ACUERDO
En virtud de este escrito contentivo de ACUERDO TRANSACCIONAL, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A, por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según lo establecido en los artículos 142, 196, 196 todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.
SEXTA
FNIQUITO TOTAL
EL EX TRABAJADOR reconoce la representación ue de INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A, ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNADEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.
De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs.1.522,61), se cancela en este acto mediante cheque Nº 15205116 del Banco Banesco de fecha 17 de Junio del 2.015.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes solicitan sea homologado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este ACUERDO TRANSACCIONAL, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados por la parte actora en el libelo de demanda y debidamente cuantificados en el presente acuerdo transaccional, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia laboral. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa


EL EX TRABAJADOR
Su ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO