REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000487
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000487, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del derecho ALLAND UVIEDO MIRELES, en el asunto N° GP01-P-2014-013756, seguido a JOSE GREGORIO COLINA AGUILAR, contra de la decisión dictada en fecha 21-10-2014, por el Tribunal de Octavo de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal.
En esta misma fecha, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Laudelina Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de revisión de pena, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del derecho ALLAND UVIEDO MIRELES, en su condición de defensor, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión dictada en auto de fecha 21-10-2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 27-10-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del derecho ALLAND UVIEDO MIRELES, en el asunto N° GP01-P-2014-013756, seguido a JOSE GREGORIO COLINA AGUILAR, contra de la decisión dictada en fecha 21-10-2014, por el Tribunal de Octavo de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
LAUDELINA GARRIDO APONTE
YOIBETH ESCALONA MEDINA ADAS MARINA ARMAS DIAZ
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario
Hora de Emisión: 11:30 AM