REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de julio de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2013-000313
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOHSI ELENA ROSALES, en su carácter de Defensora Publica Primera de la Defensa Publica del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 26/9/2013 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-015279, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR RAMON VASQUEZ MARIN, causa seguida al ciudadano mencionado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico en fecha 4/10/2013, quien quedo debidamente emplazado el 14/10/2013, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 18/10/2013, remitiéndose los autos a esta Corte el 18/5/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 01/7/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 03 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

La Sala, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la celebración de la audiencia de presentación fue el dia 23/8/2013, que la publicación del auto motivado fue el dia 26/9/2014, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 3/10/2013, es decir, al QUINTO DIA HABIL luego de la publicación del auto motivado, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria, inserta al folio 34 del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada YOHSI ELENA ROSALES, en su carácter de Defensora Publica Primera de la Defensa Publica del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 26/9/2013 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-015279, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR RAMON VASQUEZ MARIN, causa seguida al ciudadano mencionado por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes.




JUEZAS DE SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA



El Secretario


Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 4:05 PM