REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de julio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3265
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3319

El 19 de enero de 2015 el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160 en su carácter de apoderado judicial de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda Carabobo el 14 de mayo de 1964, bajo el n° 127, tomo 10-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00041312-6, con domicilio procesal en la avenida Bolívar Norte, Torre Stratos, piso 1, Sector El Recreo, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número 520/2014 del 12 de noviembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS del estado Carabobo.
El 21 de enero de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3265 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Los Guayos el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de julio de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la entrada que en esta oportunidad correspondió al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Los Guayos del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio Valencia estado Carabobo, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. N° 3265
PJSA/ps/am